Sentencia nº 2 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 16 - Resolución 2/15-Fs. 206.

En la ciudad de Reconquista, a los 19 días de Febrero de 2015, se reúnen los Jueces de estaCámara, D.. A.C., M.E.C. y S.D.F., pararesolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por la señoraJueza de Primera Instancia de Circuito N° 34, en los autos: "Comuna de VillaGuillermina c/ La Forestal Argentina S.A. y otros s/ Ejecutivo (Escrituración)", Expte.N° 71, año 2012. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con elestudio de autos: C., C. y D.F. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no essostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar deoficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido y el Dr. DallaFontana luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuestopor el art. 26 de la ley 10.160.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: La Comuna de Villa Guillerminainicia demanda ejecutiva de esctrituración contra La Forestal Argentina S.A. de TierrasMaderas y Exportaciones Comerciales e Industriales y contra Tokengate Sociedad enComandita por Acciones, y contra D.O.J.P. y/o quien en definitivaresulte titular registral y obligado a escriturar.

Tramitado el juicio, con los demandados en rebeldía, el 23 de Febrero del2012 la Jueza de Primera Instancia, no hace lugar a la demanda, con costas.

No estando conforme con la decisión de la Jueza a quo, la actora recurre laresolución, y expresa agravios a fs. 58/59. Cuestiona la decisión en el a quo sostiene que "eljuicio de escrituración incoado por la parte actora no es la vía idónea para hacer valer los

derechos adquiridos mediante los mencionados instrumentos", es decir, los contratos decesión de derechos y acciones acompañados a autos, en razón que "la documentación traídaa juicio respaldatoria de la pretensión del actor es insuficiente para producir los efectosdeseados pro el accionante, en razón que son sucesivos los contratos de crédito...". Frente aeste fundamento del rechazo a la demanda la recurrente en su crítica argumenta que nohalla en los párrafos recién transcriptos óbice alguno a la procedencia de su acciónejecutiva. En efecto, alega el...

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