Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FRO 028917/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expediente Nº FRO 28917/2015 caratulado “COMUNA DE V.E. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/

EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio, en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 282/283

vta.) contra la resolución del 3 de febrero de 2020 (fs.

281). Mediante dicho decisorio la Jueza a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. F.G.,

N.E.M. y J.F.S. en la suma de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos ($45.157), en forma conjunta. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 286), se corrió traslado a la contraria, que fue contestado (fs. 287 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia,

quedando en condiciones de resolver (fs. 293).

Y considerando:

  1. - Corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, tal como lo hizo la jueza de primera instancia.

    Cabe señalar que mediante resolución del 28 de diciembre de 2016 se rechazó la excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva y se mandó llevar adelante la ejecución, con costas al demandado vencido (fs. 194/199/vta.).

  2. - En cuanto al monto de los honorarios, ha de tenerse en cuenta la escala fijada por la ley 21.839 en sus artículos 6 y 7, la división en etapas -con el alcance interpretativo del P. nro. 497 bis de 1983

    de esta Cámara- y la reducción prevista en su artículo 40

    para el caso -como el presente- en que se opuso excepción.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Atento a lo normado por los artículos 6, 7 y 38 de la ley arancelaria, la extensión y calidad de la labor efectivamente desarrollada y el resultado obtenido, la suma regulada se encuentra dentro de los porcentuales fijados por la normativa aplicable y representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por tanto corresponde confirmarla en lo que fue materia de recurso.

    Por ello,

    SE

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución del 3 de febrero de...

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