Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 011003962/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 9 de noviembre de 2016. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 11003962/2012 de entrada, caratulado “COMUNA DE TORTUGAS c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal- Varios” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (fs. 114/115.), contra la resolución de fecha 15/09/15, que rechazó la impugnación formulada a fs. 105, de la planilla de fs. 103, a la que se le prestó

judicial aprobación, con costas a la demandada (fs. 112 y vta.).

Concedido el recurso y ordenado el traslado de sus fundamentos (fs. 116), fue contestado por la actora (fs. 117 y vta.). Elevadas las actuaciones (fs.

161) y radicadas en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, encontrándose la causa en estado de ser resuelta (fs. 163).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia el recurrente de la resolución dictada en el sentido de que confirma una planilla practicada por la actora sin expresar cual es el criterio adoptado para la actualización de la deuda.

    Señala que en oportunidad de promoverse demanda, sea en el escrito y en el certificado de deuda, no se especifica la tasa de interés que resulta aplicable al capital reclamado y mucho menos la norma fundante de la pretensión.

    Agrega que al dictarse sentencia se estableció que se debía pagar “sus intereses y costas del juicio”, sin hacer referencia a tasa alguna y que asimismo, al practicarse planilla se menciona la Ordenanza Tributaria vigente sin indicar número y artículo en cuestión, ni se acompaña copia a fin de efectuar un adecuado control, concluyendo que la tasa de interés mensual resulta excesiva e irrazonable.

  2. ) Mediante resolución Nº 7233 de fecha 5 de agosto de 2013 se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3409924#166499034#20161109104955145 pasiva opuesta por la demandada y demás defensas intentadas y mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos, hasta que la actora Comuna de Tortugas perciba el...

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