Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 005506/2017/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ. /Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

5506/2017 “COMUNA DE LAS PALMERAS c/ FFCC y ot. s/ Ejecución Fiscal”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 4 de julio de 2019 se regularon honorarios a los Dres. F.G., N.E.M. y Jacqueline F.

Solina en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos ($155.700)

equivalente a setenta y cinco (75) UMA por ambas etapas del proceso; y pesos quince mil quinientos setenta ($15.570) equivalente siete y medio (7.5) UMA en relación al incidente de fs. 113 (fs. 133 y vta.).

La demandada apeló los honorarios de los letrados de la actora por considerarlos altos (fs. 134/135vta.). Manifestó que son excesivos y no guardan relación con la labor desempeñada y que –de prosperar la resolución impugnada- se estaría afectando el patrimonio del Estado Nacional. Refiere a normas de ejecución que evidencian la imposibilidad de cobro compulsivo contra el Estado y a las etapas previstas en el art, 40 de la ley de aranceles.

La actora, contestó el traslado y pidió su rechazo porque consideró que los argumentos esgrimidos no son aplicables a este caso concreto y que el monto es ajustado a derecho conforme la ley arancelaria 27.423 (arts.15,

16, 19, 20, 21,24 y 29 inc. f) y ccs.) (fs. 140 y vta.).

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 145), quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

I - La apelación refiere a los honorarios regulados por ambas etapas del proceso, ya que en relación a la regulación del incidente de fs. 113 no hubo agravio alguno.

Se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #29492765#258661650#20200504114623359

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Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (desde su inicio y hasta la contestación de excepciones de fs. 29/64) y el resto durante la vigencia de la ley 27.423, la revisión de la regulación comprenderá ambas normativas.

En este caso...

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