Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Febrero de 2012, expediente 7.829-C

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 19 /12- Civil/Int.. Rosario, 9 de febr ero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7829-C

COMUNA DE LUCIO

V. LOPEZ c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Ejecución Fiscal

, (n° 2603 del Juzgado Federal n° 1 de R. io), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento y decisión de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (fs. 48) contra la resolución n°

6285/11 (fs. 44/45 vta.) que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional, hasta que la actora Comuna de Lucio

V. López perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y costas del juicio impuestas a la demandada vencida.

Concedido en relación el recurso interpuesto, se ordenó

traslado de los fundamentos (fs. 49). Contestado por la contraria (fs.

50/51), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 55), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo (fs. 55 vta.).

Y Considerando que:

  1. Del estudio de autos se desprende que a fs. 48 y vta. la )

    parte demandada interpuso recurso de apelación, en tanto mediante providencia del 24 de noviembre de 2011 se concedió el mismo en relación teniéndoselo por fundado, ordenando el traslado de los agravios a la contraria (fs. 49).

    No obstante ello, del análisis del escrito obrante a fs. 48 y vta., se advierte que el mismo constituye sólo la interposición del referido recurso y no una expresión de agravios como se interpretó erróneamente,

    se lo concedió en relación y se lo tuvo por fundado, ordenando se corra el pertinente traslado.

  2. En consecuencia, estando consentido el decreto de fs.

    )

    49 y no habiendo el apelante realizado la correspondiente expresión de agravios, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266

    del CPCCN declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas de la incidencia a su cargo (art. 68 y 69 del CPCCN).

    Por tanto,

    S E R E S U E L V E:

    Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48 y vta., con costas de la incidencia a su cargo.

    I., hágase saber y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. Fdo.: E.V.-E.B. – J.G.T.-

    (Jueces).-

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