Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 023315/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

23315/2020 de entrada “COMUNA DE LARRECHEA c/ Estado Nacional -

Ferrocarriles Argentinos s/ Ejecución Fiscal - Varios”, (del Juzgado Federal Nº 2

de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 24/11/2021, mediante la cual se resolvió rechazar el planteo efectuado en cuanto al trámite que se imprimiera a la causa, como las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título, en los términos de los considerandos, que doy por reproducidos y consecuentemente mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral.

B. Mitre) y/o Estado Nacional Argentino, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio que se impusieron a la demandada vencida (fs, 92/95).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria, quien lo contestó. Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió el apelante en primer término del rechazo de la excepción de inhabilidad de título. Alegó que el título que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal. Agregó al respecto que es genérico y no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.

    Cuestionó también el trámite ejecutivo impreso a los presentes,

    por entender que no proceden las acciones de naturaleza ejecutiva contra el Estado Nacional o sus entes, debido a que éstos poseen un régimen especial establecido por el Congreso a los fines de ser demandados judicialmente, ya que dichas decisiones comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento.

    Sostuvo que el reclamo judicial de acreencias como las que se Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    demandan en este juicio, sólo puede sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite que corresponda de acuerdo al monto del proceso, y no por la vía ejecutiva.

    Invocó el acatamiento de leyes específicas como la 3952 y 23.982

    que regulan la etapa previa de intervención del Estado en juicio como demandado y la forma de pago de la eventual deuda a su cargo, las que considera ajenas al contenido y fundamento de la ejecución fiscal.

    Se agravió así también de la falta de legitimación pasiva,

    fundándola en la falta de individualización precisa del accionado, no surgiendo con claridad que su parte fuera la obligada al pago del tributo reclamado en autos.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N., que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos que el título obrante a fs. 4/8 reúne todos los elementos requeridos por la ley, por estar debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por funcionario legalmente habilitado para tal fin. De modo que, estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

  3. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional (véase fallo: "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional - Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/ Ejecución Fiscal", del 17/3/98 (Fallos: 321:525 Considerando 3º). En ese precedente la C.S.J.N. mandó llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-Comando de Transporte Navales, por las sumas adeudadas en concepto de servicios de puertos, por entender que las resoluciones administrativas acompañadas constituían título ejecutivo suficiente.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    En igual sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, fallo del 16/02/2006 publicado en la La Ley 2006-D, 337, señaló que “el instituto procesal de la ejecución fiscal se halla destinado a que el Fisco -sea este nacional, provincial o local- perciba las cantidades dinerarias que se le adeudan en concepto de impuestos, tasas patentes, entre otros, supuestos específicamente previstos, de quienes se encuentran obligados a su pago, más allá del carácter público o privado que esta persona pueda revestir. Es que, además, no existe norma que otorgue sustento a la afirmación efectuada respecto a que no puede dirigirse una ejecución fiscal contra el Estado Nacional (in re “Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional -Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/...

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