Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Presidente494/17
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

COMUNA DE GRUTLY C/ GODDIO, E.L. Y OTROS S/ APREMIO FISCAL

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 28 de agosto de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "COMUNA DE GRUTLY C/ GODDIO, E.L. Y OTROS S/ APREMIO FISCAL" (CUIJ 21-04910968-4), vueltos a esta Sala para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fojas 194/200 por la parte actora contra lo decidido por esta S. en auto de fecha 28 de junio de 2017 (fs. 185/191); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte actora interpone su recurso señalando que concurren en el caso los requisitos de admisibilidad del mismo, para pasar luego a fundar su procedencia sosteniendo que el auto impugnado vulnera los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio consagrados por las Constituciones nacional y provincial, por lo que el recurso encuadra en el caso del art. 1° de la ley 7055. Seguidamente explica por qué a su juicio la decisión es arbitraria.

    La demandada evacuó el pertinente traslado a fs. 204/205, propiciando el rechazo del recurso con costas.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley provincial citada):

    2.1.- Con relación -en primer término- a los recaudos de índole formal en sentido estricto, se advierte que el remedio ha sido interpuesto en tiempo hábil, por persona legitimada, ante el Tribunal que dictara la resolución cuestionada y a través de un escrito prima facie autosuficiente.

    2.2.- No ocurre lo propio con el requisito relativo a la propuesta oportuna e idónea de la cuestión constitucional y su adecuado mantenimiento (art. 1° in fine ley 7055), defecto que -como se verá- obsta a la concesión del recurso.

    Sin necesidad de efectuar aquí una relación detallada de los antecedentes procesales, cabe recordar que la decisión de este Cuerpo que se tacha de inconstitucional por el recurrente, dispuso rechazar su apelación contra el auto del juez a quo que ordenara dar trámite al incidente de nulidad planteado por la parte demandada en autos.

    A fs. 88/102 la actora, a través de su anterior apoderado, había interpuesto recursos de reposición y de apelación en subsidio, sin introducir en el contenido de su pieza la cuestión constitucional que ahora pretende hacer valer por vía del recurso previsto en la ley 7055. De la lectura íntegra del contenido del escrito y su petitorio no puede sino concluirse en que se omitió en tal oportunidad proponer la cuestión constitucional.

    Dictada por el a quo la...

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