COMUNA GENERAL LAGOS ($ 29400 513877 Ene. 24 Ene. 26)

Fecha26 Enero 2024
Número de registro513877
EmisorCOMUNA GENERAL LAGOS

General Lagos, 02 de enero del 2024.-

ORDENANZA N°2/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con la Ordenanza Impositiva del ejercicio fiscal para el año 2024;

La Comisión Comunal de General Lagos, sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

TITULO I

Artículo 1°: Establécese para el ejercicio 2024 la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva.

Artículo 2°: Fíjese el interés resarcitorio previsto en el Art 41 del C.F.U. en 5% (cinco por ciento) mensual directo aplicable hasta el período en que entran en vigor las prescripciones del Capítulo IX del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes).

TITULO II

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 3º: La presente tasa anual se dividirá en emisiones trimestrales consecutivas, conteniendo cada período fiscal mensual, con vencimiento el día diez de cada mes, o bien, siguiente día hábil.

PERÍODO 01/2024: 1º Vto: 15/02/2024 – 2º Vto: 29/02/2024

PERÍODO 02/2024: 1º Vto: 11/03/2024 – 2º Vto: 27/03/2024

PERÍODO 03/2024: 1º Vto: 10/04/2024 – 2º Vto: 30/04/2024

PERÍODO 04/2024: 1º Vto: 10/05/2024 – 2º Vto: 31/05/2024

PERÍODO 05/2024: 1º Vto: 10/06/2024 – 2º Vto: 28/06/2024

PERÍODO 06/2024: 1º Vto: 10/07/2024 – 2º Vto: 31/07/2024

PERÍODO 07/2024: 1º Vto: 12/08/2024 – 2º Vto: 30/08/2024

PERÍODO 08/2024: 1º Vto: 10/09/2024 – 2º Vto: 30/09/2024

PERÍODO 09/2024: 1º Vto: 10/10/2024 – 2º Vto: 31/10/2024

PERÍODO 10/2024: 1º Vto: 11/11/2024 - 2º Vto: 29/11/2024

PERÍODO 11/2024: 1º Vto: 10/12/2024 - 2º Vto: 30/12/2024

PERÍODO 12/2024: 1º Vto: 10/01/2025 – 2º Vto: 31/01/2025

Artículo 4º: Fíjese la zonificación de la localidad, prevista en el Art. 71 del C.F.U. según se detalla:

A) ZONA URBANA

B) ZONA SUBURBANA

C) BARRIOS CERRADOS

D) ZONA RURAL

Artículo 5º: Delimítese las categorías fiscales de la siguiente manera:

A-1 CATEGORIA PRIMERA: Comprende los inmuebles que se encuentran definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, pavimento, cloacas, gas natural y recolección de residuos.

A-2 CATEGORIA SEGUNDA: Comprende los inmuebles que se encuentran definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, mejorado, cloacas, gas natural y recolección de residuos.

A-3 CATEGORIA TERCERA: Comprende los inmuebles que se encuentran definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con servicios de alumbrado público, mejorado y recolección de residuos.

A-4 CATEGORIA CUARTA: Comprende los inmuebles que se encuentran definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con servicios de alumbrado público y recolección de residuos.

A-5 CATEGORIA QUINTA: Comprende los inmuebles que se encuentran dentro de las nuevas urbanizaciones aprobadas por el SCIT, a partir del año 2020, definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con el servicio de alumbrado público, cordón cuneta, pavimento, cloacas, gas natural y recolección de residuos.

B- CATEGORIA SUBURBANA: Comprende los inmuebles que cuentan definidos en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo 1 de la presente normativa; contando en forma general con servicios de alumbrado público y recolección de residuos.

C-1 BARRIOS CERRADOS: Comprende a las urbanizaciones radicadas en las zonas suburbanas de la localidad identificadas en la Ordenanza N°06/2019; identificadas en el Diagrama de Categorías TGI 2024, según Anexo I de la presente normativa.

Artículo 6º: Fíjese los parámetros y valores mensuales para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles, en los períodos de enero/2024 a diciembre/2024, en función de las variaciones acumuladas del Índice de Precio al Consumidor (IPC) en el año 2023, porcentaje (%) declarado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

CUADRO Nº 1

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Servicio de Cloacas

Tasa Mensual Fija por uso y mantenimiento del sistema de desagüe cloacal 960

(Valor presente en la Tasa General de Inmueble, de corresponder)

Artículo 7°: Consideraciones particulares

- Las propiedades que forman esquina, en cualquiera de las categorías, gozarán de la bonificación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles, calculada en función de los metros lineales de frente. Dicha bonificación no incluye el valor fijo que es uniforme para todas las categorías.

- Por el PAGO CONTADO de la Tasa General de Inmuebles Año 2024, antes del primer vencimiento calendario, se beneficiará con un descuento del 17% (diecisiete por ciento) sobre el importe total abonado.

- Por la ADHESIÓN al pago por DÉBITO AUTOMATICO de la Tasa General de Inmueble Año 2024, y cumpliendo con el pago regular correspondiente, se bonificará el último período de la misma.

- Los jubilados o pensionados del sistema nacional y/o provincial cuyo ingreso NO supere DOS (2) haberes mínimos y posean como única propiedad la casa que habitan gozaran de una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre la Tasa General calculada en función de los metros lineales de frente.

Artículo 8°: La subdivisión, unificación de inmuebles o afectación al Régimen de Propiedad Horizontal o como Condominio, tendrán efectos fiscales a partir de la emisión mensual inmediata posterior que corresponda, de la Tasa General de Inmueble, en función de la fecha de inscripción de los respectivos planos de mensura en los registros catastrales de la Comuna.

Cuando un lote se destine a uso de bien común (ej. Pasillo en condominio), la Tasa General del mismo se prorrateará entre los lotes con derecho de uso en los porcentajes determinados en la mensura respectiva.

Artículo 9°: Propiedad Horizontal / Condominio / Unidad Funcional

Al inscribirse una mensura de Propiedad Horizontal, y/o declararse un lote en Régimen de Condominio, se procederá a dar de alta a un nuevo número de padrón comunal por cada unidad funcional.

Cada una de las unidades funcionales tributará por el total de metros de frente del lote.

En los presentes casos, la Tasa General de Inmuebles, estará conformada por el valor variable y valor fijo de la Categoría que le corresponda y tasa al Servicio de Cloacas, según cuente con el servicio.

En edificios que cuenten con cocheras, y que éstas estén divididas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las mismas no tributarán Tasa General de Inmuebles.

Los Condominios o Propiedad Horizontal que tengan más de un frente, cada unidad funcional que lo integre tributará por los metros lineales que ocupe cada una. En caso de que tengan más de un frente se les aplicara el descuento correspondiente a las esquinas.

Artículo 10º: Los propietarios y responsables de lotes baldíos, están obligados a abonar la sobretasa al terreno baldío, además de la/s tasa/s por otros conceptos, de corresponder, determinada por la presente normativa.

Únicamente la presentación de Planos de Edificación ante el Área de Obra Particulares y la obtención del Final de Obra dejará sin efecto la aplicación de la antes citada sobretasa.

Establecerse que la Sobretasa por Baldíos, prevista en el Art. 74 del C.F.U, configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmueble Urbano y Suburbano:

CATEGORIA PRIMERA / QUINTA 60%

CATEGORIA SEGUNDA 40%

CATEGORIA TERCERA 30%

CATEGORIA CUARTA 20%

EXENCIONES

Artículo 11°: Están exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles:

a) Los inmuebles pertenecientes a personas que dentro del grupo familiar posean una o más personas con certificado de discapacidad. El citado inmueble revestirá condición de residencia permanente del beneficiario o grupo familiar.

b) Jubilados o pensionados del sistema nacional o provincial que perciban UN (1) haber mínimo, según disposiciones oficiales, y posean como única propiedad el inmueble que habitan.

c) Entidades que agrupen a Jubilados y Pensionados debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica; por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.

d) Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por iglesias, templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además de la iglesia, templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.

e) Asociaciones y/o Agrupaciones Sindicales, cuando estén reconocidas como tales.

f) Las escuelas e instituciones educacionales oficiales que funcionen en edificios de propiedad de los estados nacional, provincial o comunal.

g) Centros de Atención Médica, por los inmuebles destinados a los fines específicos, pertenecientes a la Comuna de General Lagos.

h) Centros Culturales y/o Bibliotecas Populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos.

i) Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan, en propiedad/es destinadas a la práctica de actividades deportivas.

j) Inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y/o de seguridad.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirá en función de la información y/o actualización de datos, de manera anual, por parte de los beneficiarios, para el mantenimiento del presente beneficio.

Establecerse que las...

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