COMUNA DE GENERAL LAGOS ($ 2.754.- 633944 Feb.12)

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha12 Febrero 2019
Número de registro633944
EmisorCOMUNA DE GENERAL LAGOS

General Lagos, 16 de enero de 2019

O R D E N A N Z A Nº 02/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con la Ordenanza Impositiva del Ejercicio 2019;

El Presidente de la Comisión Comunal de General Lagos, sanciona y promulga la siguiente

O R D E N A N Z A

TITULO I

Artículo 1°: Fíjese el interés resarcitorio previsto en el Art 41 del C.F.U. en 2% (dos por ciento) mensual directo aplicable hasta el período en que entran en vigencia las prescripciones del Capítulo IX del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes).

TITULO II

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2°: Durante la vigencia de la presente Ordenanza la Tasa General de Inmuebles se percibirá sobre las bases imponibles que se fijan en este cuerpo legal.

Artículo 3°: Fíjese la zonificación URBANA y RURAL prevista en el Art. 71 del C.F.U. según se detalla:

1º) ZONA URBANA: La comprendida por las Manzanas 1 a 107 inclusive.

2º) ZONA RURAL: Los límites totales de la Comuna, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana a los efectos fiscales.

Artículo 4°: Delimítese las categorías fiscales que se establecen dentro de la Zona Urbana de la siguiente manera:

A-1 ZONA URBANA CATEGORIA PRIMERA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, pavimento, cloacas, gas natural y recolección de residuos.

A-2 ZONA URBANA CATEGORIA SEGUNDA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, cordón cuneta, mejorado, cloacas, gas natural y recolección de residuos.

A-3 ZONA URBANA CATEGORIA TERCERA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público, mejorado y recolección de residuos.

.A-4 ZONA URBANA CATEGORIA CUARTA: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado público y recolección de residuos.

B-1 ZONA RURAL CATEGORIA UNICA: Comprende los límites totales de la Comuna con excepción de los consignados como zona urbana.

C-1 BARRIOS CERRADOS: Comprende a las urbanizaciones radicadas en las zonas suburbanas de la localidad identificados en la Ordenanza N° 23/2014.

Artículo 5°: Fíjese los parámetros y valores bimestrales que se indican para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:

Barrios Cerrados: Los valores fijados en la presente categoría se tributarán en forma mensual.

Las propiedades que forman esquina en cualquiera de las categorías, gozarán de una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Tasa General, calculada en función de los metros lineales de frente. Dicha bonificación no incluye el valor fijo que es uniforme para todas las categoríasLos jubilados o pensionados del sistema nacional y/o provincial que gozan de un haber inferior o igual a $9.300 (pesos nueve mil trescientos) y posean como única propiedad la casa que habitan, gozarán de una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre la Tasa General en función de los metros lineales de frente.

Fíjese como valor mínimo de la Tasa General de Inmuebles, de $65 (pesos sesenta y cinco) por todo concepto, para inmuebles de pasillo.

Artículo 6°: Establecerse que la Sobretasa por Baldíos prevista en el Ar.t 74 del C.F.U. configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmueble Urbano:

ZONA URBANA CATEGORIA PRIMERA 60%

ZONA URBANA CATEGORIA SEGUNDA 40%

ZONA URBANA CATEGORIA TERCERA 30%

ZONA URBANA CATEGORIA CUARTA 20%

Artículo 7°: Fíjese como fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles las siguientes:

1º BIMESTRE: 20 DE MARZO DE 2019

2º BIMESTRE: 20 DE MAYO DE 2019

3º BIMESTRE: 22 DE JULIO DE 2019

4º BIMESTRE: 20 DE SETIEMBRE DE 2019

5º BIMESTRE: 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

6º BIMESTRE: 20 DE ENERO DE 2020

Artículo 8°: Establecerse que las exenciones previstas en el C.F.U. tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se origina rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que éstos hayan existido a tales fechas y períodos.

TITULO III

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 9°: La Comuna aplicará el Derecho de Registro e Inspección sobre actividades desarrolladas en jurisdicción de la localidad, por las siguientes fiscalizaciones:

1) Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, de servicio, científicas, de investigación, y toda actividad lucrativa;

2) Preservar la salubridad, seguridad e higiene;

3) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;

4) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general, estructuras de torres y generadores a vapor o eléctricos;

5) Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en propiedad privada, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, etc., previa autorización especial reglamentaria;

6) Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria; al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro, en concepto de ocupación del dominio público.

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 10°: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, que se encuentren radicados dentro de la localidad, o bien, cuando las actividades o servicios se desarrollen dentro de la jurisdicción de la Comuna de General Lagos, aun cuando sus respectivos domicilios o negocios estuvieren fijados en otras jurisdicciones.

Para el caso de Contribuyentes que declaren la no tenencia de local, se considerará como tal, el domicilio real del contribuyente.

BASE IMPONIBLE

Artículo 11°: La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales, tomando como base el total de los ingresos brutos devengados en jurisdicción de la localidad, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria; considerando de corresponder, la normativa vigente en materia de Convenio Multilateral.

BASE IMPONIBLE ESPECIAL

Artículo 12°: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, billetes de lotería, juegos de azar, tarjetas o cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.

Artículo 13°: Las Entidades Financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 21526 y sus modificaciones, a los fines de la determinación del derecho, considerarán como base imponible la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses pasivos.

Los intereses aludidos serán, exclusivamente, los devengados en función del tiempo y derivados de operaciones financieras pasivas en el período fiscal que se liquide.

PERIODO FISCAL

Artículo 14°: El período fiscal será el mes calendario.

VENCIMIENTO

Artículo 15º: Se establece como fecha de vencimiento para el pago del Derecho de Registro e Inspección el día que fije la Administración Provincial de Impuestos (API) para la presentación de la Declaración Jurada Mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes directos, y aquellos alcanzados por Convenio Multilateral.

TRATAMIENTOS FISCALES

Artículo 16°: La Ordenanza Impositiva, en sus artículos respectivos, fijará la alícuota general del presente derecho, las alícuotas diferenciales, los montos de alícuotas fijas especiales, alícuotas mínimas, así como también, porcentuales adicionales.

El ingreso de los importes que resulten, conforme a la/s alícuota/s que corresponda/n, deberán efectuarse bajo Declaración Jurada.

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el Fisco podrá estimar de Oficio la discriminación pertinente.

ALÍCUOTA GENERAL

Artículo 17°: La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Art. 83 del C.F.U. se fija en el 6%o (seis por mil) de la base imponible, para el período fiscal 2019.

Artículo 18°: Establecerse como alícuota diferencial del 5%o (cinco por mil) de la base imponible, por toda actividad y/o tratamiento vinculado con cereales, oleaginosos y/o subproductos.

Artículo 19°: El derecho mínimo, que se fija en forma general para todas las actividades gravadas, por cada período fiscal 2019 es de $ 270 (pesos doscientos setenta).

Artículo 20°: Los contribuyentes del presente Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por Ley Provincial Nº 8159/77, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia, conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado convenio y declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción.

ALÍCUOTA MÍNIMA

Artículo 21º: Todos aquellos que resulten ser sujetos obligados del Derecho de Registro e Inspección, sin perjuicio de lo establecido en el/los artículo/s Artículo 17° / Artículo 18° “ALÍCUOTA GENERAL”, ingresarán por derecho mínimo mensual por cada período fiscal, en función su actividad, el/los siguiente/s valor/es, según corresponda/n:

a.1.- Para el depósito, acondicionamiento, transporte o comercialización de productos de la agricultura, cereales, oleaginosos y/o sus subproductos, con instalaciones portuarias privada; y que cuenten con una capacidad de almacenamiento por medio de silos, y/o silos bolsas, y/o contenedores, y/o celdas:

- Desde 15.000 Tn y hasta 50.000 Tn.……………………...........................................$ 134.000.-

- Desde 50.001 Tn y hasta 100.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR