Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FRO 057962/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 6 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 57962/2017/CA1, caratulado “COMUNA DE DIEGO DE ALVEAR c/ FFCC y ot. s/

Ejecución Fiscal – Varios” (originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.) (fs. 73/75), contra la sentencia del 21/05/2018, que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demanda y demás defensas intentadas y en consecuencia se ordenó

mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos , hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses, imponiéndose las costas del juicio a la demandada vencida, debiéndose al efecto practicar planilla en legal forma (fs. 66/68 vta.).

Concedido el recurso y corrido el traslado de la expresión de los agravios (fs. 76, fue contestado por la actora (fs. 77/80 y vta.). Elevadas las actuaciones a la alzada y radicada por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs.

84).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.)

    sostuvo que el título que se pretende ejecutar no cuenta con los requisitos exigidos por ley.

    Destacó que la vía intentada no es la correcta y que el Estado Nacional debido a su condición de tal, cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente.

    Se quejó de que la identificación del demandado sea ambigua y que la falta de precisión a la hora de identificarlo implica el incumplimiento de Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30953030#220860398#20181106124555567 requisitos esenciales de la demanda. Que analizando el titulo ejecutado, no surge que su poderdante sea el sujeto obligado al pago del tributo reclamado.

    Formuló reserva de derechos.

  2. ) La actora contestó los agravios y en síntesis, solicitó su rechazo y la confirmación del decisorio, con costas.

  3. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N. que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el “título ejecutivo” de la Comuna de D. de A. obrante a fs. 5/8 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por los funcionarios legalmente habilitados para tal fin (el Presidente Comunal y su Secretaria), por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

  4. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional, cuando admitió llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-

    Comando de Transporte Navales, por las sumas adeudadas en concepto de servicios de puertos, por entender que las resoluciones administrativas...

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