Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2018, expediente FRO 053256/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53256/2017 caratulado “COMUNA DE DIAZ c/ FF.CC. s/ Ejecución Fiscal -

Varios”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los apoderados de la parte actora (fs. 40/42) contra el decreto del 19 de marzo de 2018, que ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe que por turno recaiga, por considerar que la demanda promovida por la Comuna de D. no corresponde a la competencia territorial de ese tribunal (fs.

39).

Denegada la revocatoria y concedido el recurso de apelación (fs.

43), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 45/46).

Ingresados en esta Sala “B”, se ordenó correr vista al F. General (fs. 47), quien se pronunció por la competencia del Juzgado Federal de Rosario para intervenir en los presentes (fs. 48).

Decretado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 49).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Mediante providencia del 19 de marzo de 2018 la magistrada de primera instancia dispuso: “…Siendo que la Comuna de D. pertenece al departamento de San Jerónimo, teniendo en cuenta lo expresado por el Sr.

    Fiscal, a lo cual adhiero, y según lo previsto por el art. 4 del C.P.C.C.N., considero que la demanda promovida por la Comuna de D. no corresponde a la competencia territorial de este tribunal… Por los fundamentos expresados corresponde en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe que por turno corresponda” (fs. 39).

    Dicho decisorio fue apelado por la actora, manifestando la Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30652683#207364914#20180528125335726 recurrente que al dictarse la providencia se omitió tener en cuenta lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 4 del C.P.C.C.N., el cual dispone en su parte pertinente que “En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”.

    Señaló que en el caso ninguna duda cabe que se trata de un asunto de carácter estrictamente patrimonial, atento ser una ejecución fiscal por reclamo de tasas...

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