Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Agosto de 2012, expediente 7.831-C

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 441 /12 Civil/Def.. Rosario, 1 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7831-C

caratulado “Comuna de C. c/ Ferrocarriles Argentinos s/

Ejecución Fiscal”, (nº 2607 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55 y vta.) contra la sentencia nº 6283/11, que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada, y demás defensas intentadas y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución fiscal seguida contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio que se imponen a la demandada vencida debiendo al efecto practicar planilla en legal forma. (fs. 51/52 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 56) y contestados los agravios por la contraria (fs. 57/58), se elevaron las actuaciones a la alzada.

Radicados en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo,

por lo que se encuentran en estado de resolver (fs. 62 vta.).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer los agravios, inicialmente lo hace contra la condena en costas y luego, en “mantiene cuestión federal”

    sostiene que una sentencia que habilitaría la vía ejecutiva contra su representada importaría: a) colisionar con leyes federales vigentes resolviendo en contra de lo preceptuado por éstas; b) conculcar los derechos al debido proceso legal y de defensa en juicio, ambos de raigambre constitucional, al imponer al Estado un trámite que impide su adecuada defensa patrimonial y c) afectar las competencias propias de la Administración en virtud de un mandato judicial, en una clara violación del principio de división de poderes.

    Destaca que también será arbitraria si se hiciera lugar a una ejecución con base en un título ejecutivo que contiene errores materiales y que por ende resulta inhábil como tal. (fs. 55 y vta.).

    La actora, al contestar el traslado corrido, solicitó se 2

    ratifique el fallo recurrido, con costas al recurrente. (fs. 57/58).

  2. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional. En este precedente la C.S.J.N. mandó a llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-Comando de Transporte Navales, por las...

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