Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Julio de 2020, expediente FRO 011012695/2005/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civ/Int Rosario, 28 de julio de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO
11012695/2005, caratulado “COMUNA DE CHAPUY c/ FFCC ARG. s/
Ejecución Fiscal” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario)
Mediante resolución dictada el 9 de septiembre de 2019 se regularon honorarios a la Dra. Calvo en la suma de pesos seis mil ($6000) (fs.
209y vta.)
La Dra. M.E.M. los apeló (fs. 214). Consideró
que son excesivos y nada tiene que ver con la exigua y sin resultados de la labor que desplegó en autos la Dra. L.C. a quien en el año 2011 le otorgó
poder para que tramite las acreencias por sus honorarios. Señaló el estado procesal en que se encontraba el trámite al momento de otorgar el mandato y que la Dra. L.C. los reiteró innecesariamente y concluyó que a la fecha se encuentra en la misma situación procesal que al momento en que otorgó el mandato en 2011. Se agravió de la normativa que se invocó en la resolución regulatoria y destacó que el monto del asunto asciende a la suma de $
4282,97, y calificó la regulación de desproporcionada, violatoria del derecho de propiedad y de la razonabilidad que deben contener los actos jurídicos. Dijo también que la tarea encomendada no era compleja y que tampoco obtuvo éxito en el resultado pese a que transcurrieron 8 años de gestión lo que demuestra que tampoco hubo en la tarea que ejecutó calidad ni eficacia. Pidió
que se revoquen los honorarios regulados por ser elevados ya que estimó que la regulación no puede superar el 5% del monto que se pretende cobrar, e hizo reserva del recurso extraordinario (fs. 215/218 v.).
La Dra. L.C. contestó los agravios y solicitó que la regulación sea confirmada. Explicó la tarea que llevó a cabo por lo cual su actuación no fue exigua. Dijo que la tarea que cumplió no fue sin resultados ya Fecha de firma: 28/07/2020
Alta en sistema: 29/07/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara #3458762#261141617#20200728110023781
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
que la acreencia quedó habilitada para ejecutar y que la Dra. M. la instruyó para no continuar con el trámite porque tenía un convenio con abogados del Estado y que iba a cobrar de un pozo común a dividirse entre todos los letrados del Estado y no le convenía. Dijo también que la Dra.
M. nunca pagó los honorarios por incidentes. Acompañó una planilla con detalles de lo...
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