Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 29 de Marzo de 2021, expediente FRO 011000946/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

11000946/2008, caratulado “COMUNA DE BERNARDO DE IRIGOYEN C/

FERROCARRILES ARGENTINOS Y/O ESTADO NACIONAL S/ EJECUCIÓN

FISCAL-Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario),

de los que resulta que:

Mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2020, se regularon los honorarios de los Dres. F.G. y J.F.S., en forma conjunta, en la suma de pesos tres mil ciento noventa y dos ($3.192),

equivalentes a 1 UMA, por las actuaciones en el incidente resuelto a fs. 296 (fs.

315 y vta.).

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada por considerar los honorarios regulados excesivos y por no compadecerse ni con la labor desempeñada, ni con las cuestiones debatidas,

solicitando, por último, su reducción (fs. 316/317 y vta.).

La actora, contestó el traslado y solicitó su rechazo porque entendió que la suma regulada luce ajustada a derecho, ya que se encuentran por debajo de los porcentuales establecidos en la normativa aplicable, por lo que solicitó su confirmación (fs. 319 y vta.).

Recibidos los autos en este Tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO QUE:

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada se inició durante su vigencia, ésta es la ley aplicable al caso.

La regulación recurrida refiere al incidente resuelto a fs. 296. En Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

relación al aspecto incidental de la cuestión litigiosa, cabe señalar que mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –entre otras- del art. 47 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional, que fijaba las pautas aplicables a la regulación de incidentes. A su vez,

el art. 65 de la mencionada ley, derogó la Ley 21.839 y su...

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