Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Marzo de 2022, expediente FRO 066854/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

66854/2018 de entrada “COMUNA DE BERABEVU c/ Ferrocarriles Argentinos y otros s/ Ejecución Fiscal - Varios”, (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 1° de febrero de 2021, mediante la cual se resolvió rechazar el planteo efectuado en cuanto al trámite que se imprimiera a la causa y las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por su parte, y en consecuencia mandó a llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B.M.) y/o Estado Nacional Argentino, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio que se impusieron a la demandada vencida (fs. 112/115).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 116), quien lo contestó a fs. 120/123. Elevados los autos a la Alzada (fs. 126/127) e ingresados en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo.

El D.T. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante en primer término del rechazo de la excepción de inhabilidad de título. Alegó que el título que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal. Agregó al respecto que es genérico y no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.

    Cuestionó también el trámite ejecutivo impreso a los presentes,

    por entender que no proceden las acciones de naturaleza ejecutiva contra el Estado Nacional o sus entes debido a que éstos poseen un régimen especial establecido por el Congreso a los fines de ser demandado judicialmente, ya que dichas decisiones comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento.

    Sostuvo que el reclamo judicial de acreencias como las que se Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    demandan en este juicio, sólo pueden sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite que corresponda de acuerdo al monto del proceso, y no por la vía ejecutiva.

    Invocó el acatamiento de leyes específicas como la 3952 y 23.982

    que regulan la etapa previa de intervención del estado en juicio como demandado y la forma de pago de la eventual deuda a su cargo, las que considera ajenas al contenido y fundamento de la ejecución fiscal.

    Se agravió así también de la falta de legitimación pasiva,

    fundándola en la falta de individualización precisa del accionado, no surgiendo con claridad que su parte sea la obligada al pago del tributo reclamado en autos.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N., que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos que el título obrante a fs. 5/13 reúne todos los elementos requeridos por la ley, por estar debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y...

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