Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082037347/2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82037347/2012 DEMANDADO: AFIP-DGI s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS ACTOR: CORVALÁN, M.V.M., 13 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82037347/2012, caratulados:

CORVALAN, M.V. Y OTROS c/ AFIP s/

Ordinario

, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 89 por el representante de la parte demandada –AFIP- en contra del auto de fs.

Sub. 77/78, por el que se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. Sub. 59/62 se presenta el Dr. R.L.F., en el carácter invocado en autos, con el patrocinio letrado del Dr.

B.R.E., en representación de los socios: Dra. M.V.C., Dra. M.E.M., Dra. I.V.A.M., Dra. P.S.G., Dra. M.R.M., Dr. F.J.V., Dra. M.C.R., Dra. S.Z.R., Dr. F.A.S., Dra.

S.B.C., Dr. N.E.L., Dr. J.S.A., Dr. A.F.D., Dra. M.N.S.E., Dra. I. delC.O.Y., Dra. R.F.M. y M.L.T.C.; revistiendo el carácter de Secretarios de Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8622298#188132921#20170912092439403 Juzgado O integrantes del Ministerio Público, según surge de los bonos de sueldo acompañados en autos. (v. fs. 1/51); e interponen demanda de Inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 24.361 contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

II.- Que a fs. sub 77/78 el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “

II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres: Dra. M.V.C., Dra. M.E.M., Dra. I.V.A.M., Dra. P.S.G., Dra. M.R.M., Dr. F.J.V., Dra. M.C.R., Dra.

S.Z.R., Dr. F.A.S., Dra. S.B.C., Dr. N.E.L., Dr. J.S.A., Dr. A.F.D., Dra. M.N.S.E., Dra. I. delC.O.Y., Dra. R.F.M. y M.L.T.C., ordenando a la AFIP-DGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 900 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, sobre la remuneración del accionante nombrado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. (…)-

.

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8622298#188132921#20170912092439403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  1. Que contra dicho pronunciamiento, la representante de la AFIP deduce recurso de apelación a fs. Sub. 89, expresando a fs.

    197/212 vta. los motivos por los que sostiene la improcedencia de la misma.

    En su memorial, luego de formular una reseña de la causa, destaca que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a interponer la acción declarativa de certeza.

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de los actores.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares que se confunden con el objeto de la propia acción principal.

    Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

    Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. y Funcionarios Judiciales de San Luis c /...

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