Partido Compromiso Para elCambio S/pedido Reconocim de Personalidad Juridico-politica

Fecha de disposición04 Septiembre 2007
Fecha de publicación04 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31231
Artículo 31º Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.
Artículo 32º

El partido deberá llevar además de los libros prescriptas en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial disponga.

Artículo 33º

El Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico el día 31 de Mayo.

Artículo 34º

Estará a cargo del Tesorero de la Mesa Directiva:

  1. La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

  2. Llevar los libros contables del partido.

  3. Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.

  4. Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior presentación en término ante el juez de aplicación.

  5. Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables Político y Económico Financiero de la campaña electoral.

  6. Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 35º El Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires, a través de la resolución que a dicho efecto dicte la Mesa Directiva, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional, provincial y municipal; la capacitación para la función pública;

la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas de investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá afectarse a las actividades de: capacitación para la función Pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

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