Expediente nº 13133/34 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 13133/16 "Componentes SACIIFYA s/ inf. art(s). 23, L. 1217 ejecución de multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 7 de abril de 2016

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 21 de octubre de 2015 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ante la justicia en lo Penal, C. y de Faltas la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de cinco mil ciento veinte pesos ($ 5.120) que instrumentó la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 4, mediante resolución de fecha 09/10/2013 dictada en el Legajo nº 541800-000/13 (fs. 4/5).

  2. La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T.. Para así decidir consideró que, en virtud de lo establecido en el Código CAyT (arts. 2 y 450), el artículo 48 de la ley n° 7 y el Código de Procedimiento de Faltas (art. 60) corresponde a los jueces en lo Penal, C. y de Faltas el proceso de ejecución de las sentencias que dicten, mientras que es competencia de los jueces en lo Contencioso Administrativo y T. la ejecución de los actos administrativos de la Unidad Administrativa de Control de Faltas. Añadió también razones vinculadas a los cambios (conformación y transferencias de competencias) producidos en los juzgados en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad (fs. 8/10 vuelta).

  3. A su turno, el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 16 se declaró incompetente con remisión a los argumentos del dictamen de la Fiscal CAYT nº 4 obrante a fs. 18/19, que entendió aplicable al caso la doctrina de este Tribunal en los precedentes "F."; "Bolsaflex" y "P.", entre otros (fs. 21).

  4. Devueltas las actuaciones, la jueza que previno insistió en su criterio y trabó el conflicto negativo de competencia (fs. 33 vuelta/34 vuelta).

  5. En su dictamen, el F. General a cargo modificó, por razones de seguridad jurídica y economía procesal, la opinión que venía sosteniendo la Fiscalía General y, aplicando el criterio fijado por el Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas" se pronunció por la competencia del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 3 (fs. 40/42).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  6. El conflicto de competencia traído a decisión del Tribunal resulta análogo al resuelto en el expediente nº 12.975 "De Armas Peraza, M. s/ infr. art. 23, L 1217- ejecución de multa determinada por Controlador (EM) s/ conflicto de competencia" que el Tribunal resolvió con fecha 01/03/2016.

  7. Allí señalamos:

    "El debate aquí suscitado -ante qué fuero deben tramitar las ejecuciones de multas impuestas en el proceso de faltas- no es novedoso, fue tratado por el Tribunal en los expedientes: nº 8384 "GCBA c/ Bolsaflex S.A. s/ ej. fisc. - otros s/ conflicto de competencia" que el Tribunal resolvió el día 15/12/2011; n° 8795/12 "GCBA c/ XU XUEYUN s/ ej. fisc.- otros s/ conflicto de competencia" sentencia del 23 de mayo de 2012; n° 8670/11 "R.P., J.L. s/ infr. art. 23, Ley 1217 ejecución multa s/ conflicto de competencia" sentencia del 28 de marzo del 2012; n° 8689/12 "D Abraccio, R.G. s/ infr. art (s) 23, L 1217 ejecución multa determinada por Controlador (EM) s/ conflicto de competencia" sentencia del 28 de marzo de 2012; n° 8438/11 "GCBA c/ Salame, J. s/ ej. fisc. -...

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