Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Marzo de 2012, expediente 8.073/09

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 167

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vistos: Los autos: “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Consejo Gral. de Educación de la Provincia de Corrientes”, Expte.

N° 8073/09, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 61 y vta. –en la que se declara la caducidad de instancia, se imponen costas y se difiere la regulación de honorarios- y su aclaratoria de fs. 68 –en la que se corrige el pronunciamiento en costas expresando que deben ser soportadas por la actora-, la accionante interpone recurso de apelación –fs. 69-, el que concedido en relación y ambos efectos al folio 69 vta., es fundamentado a fs.

    72/73.

  2. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad, corresponde analizar la procedencia del recurso para lo cual es menester consignar los argumentos invocados en el memorial de agravios.

  3. La recurrente expresa que con posterioridad al acuse de USO OFICIAL

    perención -03/12/07- del que no se le corrió traslado, su parte realizó actos impulsorios que fueron consentidos por la demandada con lo cual no resulta posible decretarla.

    Que en lo que hace “…a la otra presentación acusando caducidad de la instancia…” esgrime que es más evidente que no existió abandono ni inacción de su parte que solicitó se dictara sentencia –a fs. 49-, dependiendo el Tribunal la emisión de dicho acto, que fue dictado luego de once meses sin que su contraparte tampoco requiera pronunciamiento expreso.

    Alega, que luego de suspendido el llamado de autos para resolver hasta tanto tomara intervención el Estado Nacional, y acaecida dicha intervención,

    requirió nuevamente el dictado de resolución de lo que se infiere que hubo impulso del proceso por su parte.

  4. Dispuesto el traslado de ley –fs. 74- la apelada contesta -fs. 75/75

    bis.- que el recurso debe declararse desierto ante la falta de expresión de daño actual y concreto, y de crítica seria y adecuada.

    Afirma que no es cierto que su parte haya formulado varios planteos de caducidad sino sólo el de fecha 3/12/07. Que la perención se encontraba claramente configurada y que su contraparte no indica con precisión cuáles con las presentaciones que en el caso de autos suspendieron el curso de la instancia.

    Destaca que la recurrente pretende compartir su responsabilidad por su inacción con la morosidad que atribuye al órgano jurisdiccional.

    Asevera que si bien es cierto que la valoración de la caducidad es de orden restrictivo y que ante la duda debe estarse por la conservación del proceso, en la especie el juez a quo la decretó por encontrarse claramente...

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