Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Febrero de 2010, expediente 16.845/09

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 8 de febrero de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

16.845/09, S.I., caratulado “Caja complementaria de previsión para la actividad docente c/ Carrera,

M.A. s/ Ejec. Fiscal”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Nro. 8;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Según surge de las constancias de la causa, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante CCPAD), promovió

    ejecución contra M.A.C. en su USO OFICIAL

    carácter de propietaria del instituto educativo “J.X.” (ex SNEP B-1009), por la suma de $

    109.599,44 en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término con más sus intereses conforme surge del detalle plasmado en los certificados de deuda n° 4820, 4821, 4822, 4823 y 4824;

    correspondientes todos ellos al personal docente del establecimiento. Basó su reclamo en las leyes 22.804, 21.864, 23.928; y en el artículo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. A fs. 222/232, la demandada opuso las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y nulidad. Asimismo, planteó una “inconstitucionalidad” para el “hipotético rechazo de las inhabilidades extrínsecas de los certificados de deuda ejecutados (…) causaría a mi representada graves perjuicios violatorios de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 2, 14,

    17, 18, y 19 de la Constitución Nacional”. Dicho planteo fue rechazado por el a quo a fs. 274/275 y contra esta resolución se alzó la apoderada del Instituto Juan XXIII (fs. 279 y 282/283).

  3. En su memorial la recurrente “advierte que el a quo ha abordado en su sentencia los planteos de inconstitucionalidad, falta de legitimación pasiva y nulidad, pero en modo alguno ha abordado el planteo de inhabilidad extrínseca de título siendo esta la excepción por excelencia en los procesos ejecutivos”. Dirige entonces sus agravios a cuestionar el rechazo de dicha excepción.

    Plantea entonces que los instrumentos adolecen de vicios en su emisión, no permiten identificar la causa de la deuda y el procedimiento previo no se encuentra debidamente cumplido.

    En este sentido, explica que el monto que se pretende ejecutar resulta inexacto, pues existen divergencias entre “los importes verificados en las actas y los de los certificados” que surgen palmariamente de las actuaciones administrativas.

    Agrega en este sentido que, “el correcto procedimiento previo debe incluir parámetros mínimos de razonabilidad y correspondencia con el plexo legal aplicable (…) que no se verifican en autos”.

    Finalmente expone que “la forma de cálculo que emplea la...

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