Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 34875/2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34875/2011

AUTOS: "CAJA COMPLEMENTARIA DE PREV.PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE C/BIBLIOTECA

POPULAR Y CENTRO CULTURAL GRAL. SAN MARTIN S/EJECUCIÓN LEY 22804 Y

CONCORDANTES"

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 81970

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.249 contra la sentencia de fs.239/242 dictada por el juez a cargo del juzgado Federal de B.V. de la provincia de Córdoba, Secretaría Tributaria y Previsional, que rechazó la ejecución interpuesta.

Entiendo que este Tribunal carece de competencia para conocer en causas como la presente. En materia de competencia territorial la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “La Cámara Federal de la Seguridad Social solo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias en los supuestos reglamentados por el art.15 de la ley 24.463, esto es cuando se cuestionan decisiones dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social” (ver “Corporación del Mercado Central de Buenos Aires c/Superintendencia de Servicios de Salud s/Amparo” Sentencia del 8 de febrero de 2005).

La referida doctrina se compatibiliza con el principio de juez natural de la causa a que hace referencia el art.18 de la Constitución Nacional toda vez que los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias tendrán como autoridad revisora propia la ejercitada por las Cámaras Federales situadas en su misma circunscripción territorial evitando que la Cámara Federal de la Seguridad Social exorbite su ámbito jurisdiccional en causas que no sean estrictamente las fijadas por el legislador.

En casos similares al de autos, la Sala I de éste fuero ha establecido que aun cuando la recaudación de los recursos de la seguridad social es materia propia del fuero federal específico, cuya estructura (primera instancia propia en Capital Federal y Juzgados Federales del interior del país, con la C.F.S.S. como alzada) y competencia se encuentra actualmente regulada en las leyes 24.463 y 24.655, lo cierto es que éstas no asignan competencia al Tribunal para conocer de un recurso dirigido contra una sentencia que decidió sobre el reclamo por aportes a una caja complementaria, promovido -con arreglo al art. 16 de la ley 22.804- por...

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