Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Octubre de 2013, expediente 4827/2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4827/2009

AUTOS: " CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

  1. PARA LA ACT. DOCENTE C/

    ASOCIACION CARMELITAS DE LA CARIDAD S/ EJECUCION FISCAL LEY 22.804 Y

    CONCORDANTES”

    Expediente N 4.827/09

    JFSS N 8

    C.F.S.S.- Sala I

    Sentencia Interlocutoria N 91272

    Buenos Aires, 24 de octubre de 2013

    AUTOS Y VISTO:

  2. Llegan los autos a esta Sala I en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 161) fundado a fs.168/175, contra la sentencia de fs. 158/159 que admite la defensa opuesta por la demandada y rechaza la acción ejecutiva por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, imponiendo las costas a la actora vencida y regulando honorarios. Asimismo por el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.163) respecto de los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  3. Se agravia la apelante porque se hace lugar a la inhabilidad de título.

    Considera, en lo sustancial, que los fundamentos dados por la sentenciante contradicen en forma manifiesta las constancias de autos.

    Expresa que las únicas excepciones opuestas son la de prescripción y la de pago total, habiendo la demandada negado la recepción de la cédula de notificación y anexos del acta. Sostiene que no se ha planteado la excepción de inhabilidad de título y que,

    consecuentemente la juez falló “extra petitio”. Agrega que además la demandada opuso el pago total, excepción ésta incongruente y contradictora con la de inhabilidad.

    Manifiesta que la notificación que recibiera objeciones de la sentenciante, fue enviada al mismo lugar en el que se hizo efectiva la inspección por Acta 10755 (Combate de San Lorenzo 631) domicilio del Instituto Nuestra Sra. del C. en el cual se origina la deuda y que según informe del Correo Argentino fue recibida de conformidad por una persona, siendo irrazonable pretender que toda notificación sea recibida por el titular o representante legal.

    Argumenta también que el Acta de Inspección 10755 fue suscripta y sellada por la representante legal de la demandada Sra. E.M.A. y que, a simple vista, la firma del acta es idéntica a la firma que consta en el aviso de retorno.

    En cuanto a la falta de comunicación respecto de los recursos que podrían interponerse que señala la sentenciante, expresa que adjuntó oportunamente el detalle de la deuda y un anexo de dos hojas titulado leyes y resoluciones en el que se transcribe en forma completa la Resolución 3927 de la Caja regulatoria del procedimiento...

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