Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2008, expediente 10.885

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 11 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION

PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ CRUZ DEL SUR S.R.L. s/ Ejecución

Incidente de Excusación". Expediente N° 10.885 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Se cretaria Ad-Hoc (Expte 7220) de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de la oposición efectuada a fs. 2 por el Sr. Juez Federal N° 4 a la excusació n manifestada por el Sr. Juez Federal Dr. E.J., a fs. 1, quien expresa que en razón que su hija concurre al Colegio de la Unión del Sur, siendo propietaria del mismo la firma Cruz del Sur SRL demandada en estos autos, por razones de decoro y USO OFICIAL

delicadeza se excusa de intervenir.

El Dr. López, por los motivos que señala, no comparte las razones que invocara el titular del Juzgado Federal N° 2, y rec haza la excusación plantada,

por no revestir la causal invocada entidad suficiente que amerite el apartamiento del juez de este proceso.

Resumidos los argumentos de ambos Magistrados, se llamó autos para resolver a fs 5 providencia que se encuentra firme y consentida.

La excusación ha de tener lugar cuando el juez que entiende en una determinada causa, se aparta espontáneamente del conocimiento de la misma en razón de algún impedimento legal.

Y analizando la causal invocada por el J.J., adelantamos nuestro criterio en el sentido de rechazar la excusación formulada en virtud de los argumentos que a continuación exponemos.

Las causales de excusación, por ser las mismas que la de recusación,

son taxativas y de interpretación restrictiva, especialmente en orden a la norma que autoriza al juez a excusarse por motivos de decoro y delicadeza (art. 30

CPCCN), aún cuando en este aspecto los motivos deben ser apreciados con mayor amplitud habida cuenta que debe valorarse el escrúpulo del Juez, por cuanto es de presumir que es sincero.

Dado que los juicios deben iniciarse y culminar su trámite ante los jueces naturales - art. 18 C.N.- aquellas razones han de ser valoradas y apreciadas con criterio razonable, por lo cual serán desestimadas cuando representen un exceso de susceptibilidad.

Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se excusa o recusa a un juez, así se ha actuar en tanto ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite; si bien la excusación es un deber del magistrado, no...

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