Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Abril de 2009, expediente 43.211
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°699, T°VII, F°2125/6
SISTENCIA, veintiuno de abril de dos mil nueve. Ch.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “COMPLEJOS
ASISTENCIALES S.A. C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO”, expte.N° 43.211, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs.31 los apoderados y letrados patrocinantes de la parte demandada-recurrente, apelan la sentencia obrante a fs.24/25 vta., expresando agravios a fs.64/66 los cuales serán tratados de la siguiente manera;
I) Primer agravio: Que el Inferior estableció los emolumentos correspondientes a la Dra. M.G.M. -como apoderada de la AFIP- la suma de $500 y para sus letrados patrocinantes, D.. A.A. y P.Z., la suma de $700 –en conjunto-, agraviándose todos ellos por cuanto “… ha realizado la regulación de honorarios en los montos mínimos establecidos en la ley de aranceles N°21.839 y su modificatoria N°24.432/95, conculcando de esa manera derechos constitucionales…”.
II) Que dicha parte se presentó en forma espontánea y en forma personal -ver fs.7 vta.-,
informando al Juzgado que la actora había interpuesto una acción de idénticas características por ante el Tribunal en que tramita su concurso, en los autos caratulados: “Complejos Asistenciales S.A. e/a: Complejos Asistenciales s/ Concurso Preventivo” (Expte.5394/00) s/Incidente de compensación”,
expte.N°1562/03, del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, ciudad.
III) Sentado ello y puesto a estudio la presente causa, puede advertirse que el presente expediente ha concluido sin que se haya trabado la litis.
Exacto, no se ha corrido el pertinente traslado de la demanda a la parte accionada, no cumplimentándose por ende, ninguna de las etapas que rige a este tipo de procesos.
En virtud de ello, este Tribunal comparte los lineamientos que el “a-quo” tomó en consideración al establecer los honorarios de los profesionales aquí recurrentes, debiéndose confirmar los mismos. En atención a ellos, cabe aclarar a los apelantes,
que la regulación pretendida -ajustándose al monto de la demanda en cuestión-, se la tendrá en cuenta al momento de dictar sentencia en la causa que se tramita ante la justicia ordinaria de la Provincia del Chaco (ya individualizada en párrafos anteriores).
Segundo agravio: Que a fs.24/25 vta., el Inferior resolvió rechazar la presente demanda, atento la existencia de una excepción de litispendencia, cuya carátula es “Complejos Asistenciales...
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