Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 012106/2002/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

12106/2002 COMPLEJO HABITACIONAL SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA S/CONCURSO

PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

12106/2002 COMPLEJO HABITACIONAL SINDICATO OBREROS DE

MAESTRANZA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 11 S.. 22 14-15-13

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El síndico apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 872 –mantenido luego a fs. 875/77-

    mediante el cual el juez de grado desestimó su intención de que se declare la conclusión de su intervención y alcanzar, en consecuencia, la regulación de sus honorarios.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    873/4.

  2. En el caso, donde se le encomendó a la sindicatura el control de cumplimiento del acuerdo Fecha de firma: 20/09/2019

    Expte.N° 12106/2002 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    12106/2002 COMPLEJO HABITACIONAL SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA S/CONCURSO

    PREVENTIVO

    homologado y el mantenimiento –y reinscripción a su vencimiento- de la inhibición general de bienes de la concursada (v. fs. 570/2), el cese de su función debe darse al mismo tiempo en que el magistrado declare su cumplimiento en los términos de la LCQ. 59, última parte,

    donde, a su vez, procederá a regular los honorarios por las labores desarrolladas durante dicha etapa (cfr. LCQ.

    265 y 289).

    La citada LCQ. 59, última parte, dispone que la resolución de cumplimiento del acuerdo debe ser dictada a “instancias del deudor”, lo cual, en principio,

    deslegitimiza cualquier pedido que hagan otros interesados en ese sentido.

    Lo que la sindicatura pretendió es que,

    ante la falta de reclamo de los acreedores y la extensión de los tiempos transcurridos –más de dieciséis años desde la homologación del acuerdo preventivo-, se de por concluida su actuación.

    Efectivamente, no puede desconocerse que en este proceso, y desde la homologación del acuerdo del 21.8.03, ningún acreedor ha denunciado el incumplimiento en el pago de las cuotas concordatarias, a lo que debe sumarse la pasividad de la concursada ante las distintas intimaciones cursadas por el Juez a los fines de que informe sobre estado del cumplimiento del acuerdo (v. fs.

    817, 820, 852 y 859).

    Sin embargo, y aun cuando la Sala pudiera verificar Fecha de firma: 20/09/2019

    situaciones de excepción donde se pudiera Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B...

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