Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2008, expediente C 93971

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno -v. fs. 542/545-, hizo lugar a la demanda que por cobro de pesos y desalojo subsidiario incoara el Complejo Habitacional S.O.I.P. sociedad civil contra J.E.A. -v. fs. 570/575 vta.-.

Disconforme con dicha decisión, la demandada vencida -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de nulidad -fs. 580/586 vta.- con fundamento en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por cuanto sostiene que la decisión en crítica habría omitido resolver cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte como las relativas a la procedencia o no de la acción de desalojo y a la defensa de falta de legitimación activa de la parte actora para promoverla. Además alega la presentante, que el tribunal de Alzada introdujo temáticas distintas al objeto de la litis, violando su derecho constitucional de defensa en juicio al condenar a su parte, sin fundamentación alguna, a pagar lo que supuestamente adeuda y a desalojar el inmueble con sustento en la resolución del contrato por incumplimiento, tópico que no fue requerido por la actora ni resultó objeto de defensa en oportunidad de contestar la demanda.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

L., estimo necesario deslindar aquellos agravios vinculados al contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Carta local, únicos que viabilizan la procedencia de la presente queja extraordinaria, de aquellos otros que no lo son.

Así, habrán de desestimarse las denuncias vinculadas con la eventual transgresión al principio de congruencia por demasía decisoria; los argumentos concernientes a pretensos menoscabos constitucionales -en el caso, la violación al derecho de defensa en juicio- y con la pretendida tacha de arbitrariedad del pronunciamiento en crítica, al constituir materia ajena al recurso extraordinario de nulidad impetrado (conf. S.C.B.A., causas Ac. 89.091, sent. del 12-X-2005; Ac. 83.671, sent. del 1-III-2004 y Ac. 86.201, sent. del 15-XII-2004; e.o.).

Ello sentado diré, que la denuncia de omisión de cuestiones esenciales no habrá de correr mejor suerte.

En efecto. Con relación a la defensa de falta de legitimación activa, fuera de que la mera mención contenida en el escrito de expresión de agravios en torno a que “...desestima la falta de legitimación activa deducida en relación a la acción subsidiaria de desalojo...” sustentada en la falta de calidad de socia (v. fs. 557/559 vta.), circunstancia que no alcanza, según mi ver, a revestir motivo de impugnación suficiente, por lo que mal podría la quejosa reprochar su falta de consideración a la Alzada (conf. S.C.B.A., causa Ac. 80.284, sent. del 30-X-2002; e.o.), lo cierto es que el tópico ha sido implícitamente resuelto por aquélla al reconocerle, precisamente, dicha calidad...

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