Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2021, expediente FMP 020152/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: COMPLEJO DEPORTIVO ROSSO SA c/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO - SECRETARIA DE ENERGIA Y OTROS s/

AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 20152/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata eleva los autos a esta Alzada a los efectos del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora (de fecha 15 de noviembre de 2019) contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2019 por la que rechaza íntegramente la demanda promovida en autos.

    Asimismo dispone dicha elevación para que esta Cámara dirima la contienda de competencia que se suscita a partir de su rechazo a inhibirse frente al resolutorio de fecha 17 de diciembre de 2019 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que revoca la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 dictada en el expediente Nº

    46284/2019, “EN-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA c/ COMPLEJO

    DEPORTIVO ROSSO SA s/INHIBITORIA”, expidiéndose a favor de la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para intervenir en los presentes autos.

  2. Que con fecha 18 de febrero de 2021, se presenta ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata la apoderada del Estado Nacional -

    Secretaría de Energía, para manifestar que, en virtud de lo dispuesto en la segunda parte del art. 20 de la ley 26.854, el art. 8 del CPCCN y el art. 24 inc. 7

    del Decreto Ley 1258/58, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: WALTER DAVID PELLE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO PABLO JIMENEZ, JUEZ DE CÁMARA

    que debe resolver el presente conflicto positivo de competencia, y solicita la elevación de las actuaciones al Máximo Tribunal.

  3. Que, seguidamente, mediante despacho de fecha 25/02/21, esta Cámara dispone que, previo a todo trámite, pasen los autos en vista al Sr. Fiscal General a fin de que se expida respecto de la competencia.

    En su dictamen de fecha 16 de marzo de 2021 el representante del Ministerio Público ante esta Cámara de Apelaciones, entiende que los presentes actuados deben continuar su trámite ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

    Para ello tiene en cuenta: lo dispuesto en el art. 20 de la ley 26.854; que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto que es la Cámara Contencioso Administrativo Federal a la que le corresponde resolver la atribución de competencia en el conflicto suscitado entre los dos jueces de primera instancia en virtud de...

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