Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCF 001285/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1285/2017 COMPLAN SRL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 91/95vta., contra la providencia de fs. 90; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 90, el señor juez de la anterior instancia ordenó el desglose de la contestación de demanda de Edesur SA, por encontrarse vencido el plazo establecido al efecto.

  2. ) Que, contra dicha providencia, a fs. 91/95vta. Edesur SA interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Argumenta que se afectó irremediablemente su derecho de defensa al juzgar extemporánea la presentación. Cita jurisprudencia en virtud de la cual cabría admitir escritos presentados con posterioridad a las dos primeras horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo procesal y, en definitiva, pide que se haga excepción al principio de perentoriedad de los plazos procesales y que se aplique el artículo 157 del CPCCN para no frustrar por excesivo rigor formal una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento de su derecho.

    A fs. 96, el a quo rechazó la reposición y concedió la apelación interpuesta.

    A fs. 97/vta. la actora contestó el traslado conferido, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que de las constancias de la causa surge que Edesur SA quedó notificada del traslado de la demanda el 15/08/17 a las 15:00 h (fs. 73/vta.), por lo que el plazo para contestarla vencía en las dos primeras horas del 7/9/17.

    A fs. 90 obra la certificación del desglose, de donde surge que el escrito en cuestión fue presentado el 7/9/17 a las 10:00 h.

  4. ) Que de acuerdo con el carácter perentorio y fatal que tienen los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y con la interpretación estricta que, por su naturaleza, debe atribuirse al plazo "de gracia" previsto en el artículo 124 del mismo código, la Corte Suprema ha entendido que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de...

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