Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000986/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

986/2012 COMPETIELLO A.M. Y OTROS c/

EN-SENAF- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza ordenó trabar "embargo bancario contra las cuentas que posea la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia –CUIT

    30-70993303-1— en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $292.546,54 con más la de $29.254,65", presupuestados para responder por "intereses y costas" (providencia del 16 de diciembre y oficio DEO Nº

    8291291).

  2. Que la parte demandada dio en pago la suma de $292.546,54 "en concepto de intereses complementarios" y solicitó que "se deje sin efecto el embargo ordenado en autos, y que "transfiera en devolución la suma embargada de [...] ($351.055,84)" (presentaciones del 29 de diciembre y del 9 de marzo).

  3. Que la parte actora practicó una liquidación a efectos de "actualizar, entre el 15-01-2021 y el 09-02-2023 [...] los intereses generados sobre las sumas dadas en pago" y solicitó que del "saldo bancario de la cuenta de autos se practique el pago del saldo final adeudado a los actores" (presentación del 21 de marzo).

  4. Que la jueza admitió parcialmente el planteo que formuló la parte actora, declaró procedente la "capitalización de intereses", ordenó

    "practicar una nueva liquidación por intereses" y rechazó "la solicitud de reintegro pretendida" por la parte demandada (pronunciamiento del 9 de mayo).

    Para decidir de ese modo, por un lado, señaló que el 22 de febrero de 2019 "se aprobó la liquidación de los coactores [...] en concepto de capital Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    e intereses", —dicho monto fue dado en pago por la parte demandada el 14

    de enero de 2021—. El 8 de junio de 2022 "se aprobó la liquidación por intereses sobre capital efectuada por la accionada hasta la fecha de la dación en pago [por la] suma de $292.546,54".

    Y por otro lado consideró que "la capitalización de los intereses procede cuando en los casos judiciales liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase, y el deudor fuese moroso en hacerlo", y que la parte demandada "fue intimada de pago el 15/7/22 sin que diera cumplimiento con lo requerido".

  5. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 16 de mayo (memorial del 6 de junio).

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) "La intimación de pago [no] quedó firme" el 15 de agosto de 2022.

    (ii) "El embargo ejecutorio ordenado por S.S. con fecha 16 de diciembre de 2022 estaba destinado [a] asegurar el pago de los intereses complementarios adeudados a la actora los que fueron abonados".

    (iii) "El art. 19 de la ley 24.624 fija un ámbito de aplicación a la prohibición de embargar [...] en consecuencia, corresponde levantar el embargo ejecutorio trabado y ordenar la inmediata restitución de los fondos".

    (iv) La jueza "decidió que en función del [art] 770, cabía capitalizar los intereses abonados fuera de término y sobre ello liquidar nuevos intereses según sus pautas aún cuando la actora no invocó tal norma".

  6. Que el instituto del anatocismo —al que refería el artículo 623

    del Código Civil y contempla el artículo 770 del Código Civil y Comercial— es entendido como la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital de los intereses que se vayan devengando,

    vienen a constituir una unidad productiva de nuevos intereses.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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