Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000986/2012/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
986/2012 COMPETIELLO A.M. Y OTROS c/
EN-SENAF- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG Juzg. n° 5
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- MAP/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza ordenó trabar "embargo bancario contra las cuentas que posea la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia –CUIT
30-70993303-1— en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $292.546,54 con más la de $29.254,65", presupuestados para responder por "intereses y costas" (providencia del 16 de diciembre y oficio DEO Nº
8291291).
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Que la parte demandada dio en pago la suma de $292.546,54 "en concepto de intereses complementarios" y solicitó que "se deje sin efecto el embargo ordenado en autos, y que "transfiera en devolución la suma embargada de [...] ($351.055,84)" (presentaciones del 29 de diciembre y del 9 de marzo).
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Que la parte actora practicó una liquidación a efectos de "actualizar, entre el 15-01-2021 y el 09-02-2023 [...] los intereses generados sobre las sumas dadas en pago" y solicitó que del "saldo bancario de la cuenta de autos se practique el pago del saldo final adeudado a los actores" (presentación del 21 de marzo).
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Que la jueza admitió parcialmente el planteo que formuló la parte actora, declaró procedente la "capitalización de intereses", ordenó
"practicar una nueva liquidación por intereses" y rechazó "la solicitud de reintegro pretendida" por la parte demandada (pronunciamiento del 9 de mayo).
Para decidir de ese modo, por un lado, señaló que el 22 de febrero de 2019 "se aprobó la liquidación de los coactores [...] en concepto de capital Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
e intereses", —dicho monto fue dado en pago por la parte demandada el 14
de enero de 2021—. El 8 de junio de 2022 "se aprobó la liquidación por intereses sobre capital efectuada por la accionada hasta la fecha de la dación en pago [por la] suma de $292.546,54".
Y por otro lado consideró que "la capitalización de los intereses procede cuando en los casos judiciales liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase, y el deudor fuese moroso en hacerlo", y que la parte demandada "fue intimada de pago el 15/7/22 sin que diera cumplimiento con lo requerido".
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Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 16 de mayo (memorial del 6 de junio).
Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
(i) "La intimación de pago [no] quedó firme" el 15 de agosto de 2022.
(ii) "El embargo ejecutorio ordenado por S.S. con fecha 16 de diciembre de 2022 estaba destinado [a] asegurar el pago de los intereses complementarios adeudados a la actora los que fueron abonados".
(iii) "El art. 19 de la ley 24.624 fija un ámbito de aplicación a la prohibición de embargar [...] en consecuencia, corresponde levantar el embargo ejecutorio trabado y ordenar la inmediata restitución de los fondos".
(iv) La jueza "decidió que en función del [art] 770, cabía capitalizar los intereses abonados fuera de término y sobre ello liquidar nuevos intereses según sus pautas aún cuando la actora no invocó tal norma".
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Que el instituto del anatocismo —al que refería el artículo 623
del Código Civil y contempla el artículo 770 del Código Civil y Comercial— es entendido como la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital de los intereses que se vayan devengando,
vienen a constituir una unidad productiva de nuevos intereses.
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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