Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para Imponer Sanciones a los Servidores Públicos

AutorRaúl Spayro Vargas Moreno

Seguridad Jurídica y Justicia son los dos elementos fundamentales del Estado de Derecho; elementos que deberemos de tener presentes a lo largo de las siguientes líneas, porque cuando el Estado de Derecho no funciona, se llega a la impunidad, que lamentablemente es un vicio que estamos viviendo en la impartición de justicia en México y que encuentra muchas de sus causas en la pobre y lamentable actuación de nuestro Congreso de la Unión al momento de legislar; situación que se observa con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del 2007, mediante la cual de una manera desafortunada, como lo analizaremos mas adelante, se pretendió otorgar competencia a este Tribunal para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.

Para entrar al estudio de dicha cuestión, es preciso fijar la litis; siendo esta el determinar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa efectivamente cuenta con la competencia para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa; ahora bien, una vez precisado lo anterior es necesario hacer mención de la reforma al artículo 73 fracción XXIX inciso H de nuestra Carta Magna, del 4 de diciembre de 2006, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan Tribunales en lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como también imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, reforma que en su exposición de motivos señalaba como objeto de la misma “evitar que la imposición de sanciones derivada de responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos sea realizada por la misma autoridad que detectó la presunción de tal responsabilidad y que en su caso la investigó y presuntivamente determinó impedir que tal autoridad se constituya en juez y parte”.

Esta reforma, por el espíritu expresado en su exposición de motivos, nos lleva a considerarla como un reconocimiento de que la Secretaria de la Función Pública no ha hecho correctamente su trabajo, máxime si consideramos que su principal función ha sido la de sancionar a los servidores públicos tal y como se desprende de sus informes anuales, olvidándose que dicha Secretaria no fue creada solo para aplicar sanciones sino para que durante el desarrollo de la función del Estado verifique que todo se lleve conforme a la Ley; ahora bien, uno de los puntos esenciales de nuestra problemática y en relación a la actuación de la Secretaria de la Función Pública, lo encontramos en el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se encuentra dentro del capitulo de “Disposiciones Generales” y en el artículo 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que nos señala cual es el despacho de los asuntos que...

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