Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2011, expediente 12.102/2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47.949 CAUSA Nº 12.102/2011

SALA IV “FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

TELEFONICOS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.D.A. S/ COBRO DE

APOR. O CONTRIB.” –INCIDENTE- JUZGADO Nº16

Buenos Aires, 19 DE ABRIL DE 2011

Y Visto:

La apelación deducida por la parte actora contra la resolución del 22 de diciembre de 2010 que desestimo su oposición al cobro de los honorarios de su ex letrado (Dr. S.R., por entender que la cuestión excede el marco del proceso de ejecución de sentencia (cfr. copias de fs. 29 y 33/35).

Y Considerando:

Que el art. 109 de la L.O. establece, como regla la inapelabilidad de las USO OFICIAL

resoluciones dictadas durante la ejecución.

Que, en el caso, esta S. no encuentra razones que justifiquen la apertura de la instancia, dado que la resolución apelada no se encuadra en ninguno de los requisitos de excepción contemplados en el citado art. 109 de la L.O. , y tampoco se advierte que dicha resolución implique , “por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la defensa en juicio” (art. 105, inc. “h”, L.O.).

Que, en efecto, la parte actora tuvo oportunidad de ser oída ( fs. 15/17) y obtuvo una resolución que cuenta con fundamentos serios y que, a su vez, encuentra apoyo en la conocida y reiterada jurisprudencia de este Fuero. A ello, se suma la ausencia de gravamen irreparable, en tanto la decisión deja a salvo el derecho de la parte actora a iniciar un proceso autónomo , ante el juez competente, a fin de dilucidar los alcances de la relación habida con su ex letrado.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación.

C., R., N., y oportunamente devuélvanse.

GRACIELA ELENA MARINO HÉCTOR C. GUISADO

Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:

S.S.S.

Secretaria 1

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