Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2012, expediente 13.256/05

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 13.272/2

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria N° 13.272/1

Expte Nº 13.256/05 Sala

IX. Juzgado Nº 24

AUTOS: “FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS DE

LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIF. APORTES FONDO

COMP.”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

VISTO

El pedido de aclaratoria interpuesto por la Dra. A.G.N. a fs. 1034 en legal tiempo y forma.

Y CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la de la L.O., “El Juez o la Cámara, si lo pidiere alguna de las partes,

en el plazo de tres días podrá corregir cualquier error material,

aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes…”.

Que, desde esta perspectiva, cabe señalar que asiste razón a la peticionante toda vez que se ha incurrido en un desafortunado nuevo error involuntario al momento de aclarar el pronunciamiento dictado a fs. 1033, toda vez que en la parte resolutiva del decisorio referido,

se ha tipeado incorrectamente el porcentaje que corresponde atribuir a la presentante respecto de los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por la actuación desplegada en conjunto hasta fs. 70 de estas actuaciones.

En consecuencia, cabe aclarar el...

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