FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Fecha de disposición08 Noviembre 2024
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32240

REGIMEN INSTITUCIONAL

(texto según Res. MTEySS 796/07 y Asamblea Fed. Extraordinaria del 24/8/11)

ARTICULO 1º

— Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a la actividad.

ARTICULO 2º

— El organismo creado por el Art. 1º tendrá plena autonomía y su vigencia será a partir del 1º de octubre de 1973.

ARTICULO 3º

— Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto.

ARTICULO 4º

— Serán beneficiarios del Fondo Compensador:

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