Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Agosto de 2010, expediente 25.847/06

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98315 SALA II

EXPTE. Nº 25.847/06 JUZGADO Nº 65

AUTOS: “NALVANTI, J.E.C./ FONDO COMPENSADOR PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2010 ,

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 516/21)

    que rechazó en lo principal la demanda incoada se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 530/6, replicado a fs. 549/53.

    El reclamante se queja de que se haya desestimado su reclamo inicial alegando que ello es producto de una parcializada y errónea valoración de las circunstancias de la causa y de las pruebas aportadas. Asimismo se queja por la imposición de las costas del proceso y de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y de la perito contadora por considerarlos altos.

    Por su parte, a fs. 524 y fs. 522, la representación letrada de la parte demandada y la contadora recurren los estipendios regulados a cada uno de ellos por considerarlos bajos.

  2. Dado el modo en que quedó trabada la lid correspondía al actor probar las injurias invocadas en el colacionado rupturista a saber, la suspensión sin causa, indebido descuento de dos días de haberes y el silencio en relación con las diferencias salariales reclamadas (cfr. fs. 11 y fs. 346), tajantemente negadas por la demandada en el responde.

    El Dr. B., luego de evaluar los certificados obrantes en la lid presentados por el reclamante, los informes de los Hospitales Piñeiro y F.,

    lo expuesto por la Dra. V. a fs. 335 y la ausencia de pruebas para acreditar la autenticidad del colacionado enviado a la contraria reclamando las supuestas diferencias salariales, concluyó que aquél no logró probar las causas que invocó como justificantes del autodespido, razón por la cual rechazó la demanda.

    La parte actora comienza su crítica insistiendo en la validez del certificado médico presentado por su parte y en la circunstancia de que la demandada debió haber convocado una junta médica; empero advierto que las circunstancias que vierte en el memorial al respecto ya han sido puestas de manifiesto y...

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