Compensación económica por dedicación a la familia

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015, introdujo un instituto novedoso en el derecho de familia argentino, con el nombre de "compensación económica". Presente en la legislación extranjera con distintas modalidades, entre nosotros el requisito para otorgarlo es que la ruptura del vínculo matrimonial haya empeorado la situación económica de alguna de las partes y generado un desequilibrio manifiesto como fruto de dicha ruptura.En un reciente caso se concedió una compensación económica infrecuente que sorprendió a la opinión pública: 8 millones de pesos a una licenciada en Economía, de 70 años, que estuvo casada durante 27 años, durante los cuales se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, abandonando para ello el ejercicio profesional. Dictado el divorcio, la mujer pasó por dificultades económicas, mientras que su exesposo gozaba de un buen pasar. La edad de la mujer al tiempo de la ruptura hacía imposible su reincorporación al mercado de trabajo, sin perjuicio de la falta de actualización por tan largo período de inactividad laboral.La sentencia dictada por la jueza Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 92, y confirmada por la Cámara Civil, cuestionó la subordinación de la mujer a su entonces esposo, que la llevó a hacer abandono de su labor profesional para dedicarse de lleno a la familia y al hogar. Mediante el establecimiento de una compensación económica elevada se trató de remediar la pérdida sufrida por la demandante, quien de haber seguido trabajando habría contado con un reaseguro económico del que hoy carece. Se consideró que el monto otorgado era una suma razonable para equilibrar la desigualdad planteada.La institución que nos ocupa no es una compensación por diferencias en los patrimonios de las partes, intentando igualarlos, ni en principio tiene relación...

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