Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 085294/2008

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85294/2008

COMPARIN J.G.c.G., J.A.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- IAG/R

Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos en las fechas 23/08/2021 (escrito) y 26/08/2021 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 17/08/2021.

  2. El Dr. A.D.P. considera que sus honorarios resultan bajos argumentando que más allá de los porcentuales y escala a aplicar conforme art. 21, la ley 27.423

    establece claros mínimos en su art. 58, a los cuales cabe atenerse y que el art. 16 de la Ley Arancelaria, establece: “los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público. Explica que el art. 58 de la ley 27.423 establece los siguientes honorarios mínimos: … b) ejecutivos,

    de seis (6) UMA…” y agrega que como lo ha hecho alguna de las Salas de esta Excma. Cámara y de la Excma. Cámara Comercial, que ello corresponde al "proceso ejecutivo" y no a la "ejecución de sentencia" (la ejecución de un honorario es también una ejecución de sentencia); y que por tanto no tiene las dos etapas del proceso ejecutivo (conf. art. 29 inc. f) ley de Aranceles) si no hay excepciones,

    o de tres etapas si hubiere excepciones. Así, aplicando el art. 41 del Arancel, que el mínimo de 6 UMA en los casos de honorarios de Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    ejecución de sentencia debe reducirse a una sola etapa, y por tanto a la mitad, esto es 3 UMA.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía sin realizar mayores consideraciones sostiene que los emolumentos regulados resultan elevados.

  3. Determinado ello, se considera necesario precisar, en primer lugar, que es doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (CSJN Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    Atendiendo a los agravios vertidos por los apelantes se impone adelantar que los argumentos esgrimidos por el Dr. A.P. serán atendidos favorablemente y por ende los restantes serán desestimados. En efecto...

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