Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita351/20
Número de CUIJ21 - 512529 - 1

Reg.: A y S t 297 p 493/496.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución nro. 239 de fecha 26.4.2019 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1, en autos "COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A. contra COMUNA DE BARRANCAS -recurso contencioso administrativo- (Expte. 25/11 CUIJ 21-17475240-8) (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512529-1); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, mediante la resolución arriba citada, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante esta Corte Suprema (fs.53/57), con el fin de impugnar la decisión que había declarado inadmisible el recurso planteado con fundamento en la incompetencia del tribunal para intervenir en la causa (ver fs.14/24).

    Para sí decidirlo -denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad- consideró que conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de ésta Provincia, el modo en que ha sido resuelta la cuestión, es decir, como una cuestión de incompetencia, no habilita la instancia de la revisión extraordinaria, salvo denegatoria del fuero federal, que no es el supuesto del caso.

    Por lo demás, desechó por no configurarse las causales de arbitrariedad alegadas, entendiendo que para ello es exigible la existencia de graves falencias e irregularidades que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que se deciden o deben decidirse, implicando con ello la lesión de garantías constitucionales, lo que en el caso, para la Cámara -reitera- no ocurre.

    En su recurso de queja se agravia la actora sosteniendo que el Tribunal, al denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad lo hizo mediante una fundamentación aparente, sin brindar razones mínimamente consistentes, resultando la mismas, en consecuencia, arbitraria por no basarse en un razonamiento lógico, con premisas y conclusiones bien relacionadas, lo que impide calificar al pronunciamiento cuestionado como un acto jurisdiccional válido.

    En ese aspecto, sostiene que la sentencia omitió analizar debidamente la definitividad de la sentencia impugnada. Para ello entiende que la Cámara no consideró que se estaba en presencia de un pronunciamiento que se efectuó en oportunidad de resolverse el recurso contencioso...

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