Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 046866/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 46.866/2012 “COMPANIA TRANSPORTE ENERG ELECALTA TENSION TRANSENER SA c/ LINEAS COMAHUE DE CUYO SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “COMPAÑÍA TRANSPORTE ENERG ELEC ALTA TENSION TRANSENER SA c/ LINEAS COMAHUE DE CUYO SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/12 la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (TRANSENER), en su carácter de concesionaria exclusiva del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, demandó a Líneas Comahue de Cuyo S.A.

    (L.I.C.C.S.A.), adjudicataria y contratista del Tramo Norte para la ampliación de la obra de Interconexión Comahue-Cuyo.

    Lo hizo por cobro de las facturas 0006-00017966 y 0006-

    00017968; emitidas en concepto de intereses por retraso en el pago de otras anteriores, que también identifica.

    Solicita también, “…los intereses pactados, a contar desde la mora original de las facturas impagas…”, hasta efectivo pago.

  2. A fs. 608/614, el señor J. de primera instancia admitió

    la demanda, con costas. Adujo las siguientes razones:

    1. Conforme las normas que vincularon a las partes aquí en litigio, L.I.C.C.S.A. estaba obligada a pagar dichas facturas, en tiempo y forma; lo que no hizo, tal como ella misma lo reconoció.

    2. Tuvo por indiscutido que la relación jurídica se regía por sendos documentos rubricados en la misma fecha: el 28/5/09.

      Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10312381#247374966#20191114111715535

      1. Por un lado, el “contrato C.O.M.” que vinculó, como “comitente”, al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y a la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto (U.C.E.P.-C.A.F.), con la “contratista”

        L.I.C.C.S.A.; suscripto para la construcción, operación y mantenimiento de la Interconexión Comahue-Cuyo Tramo Norte.

      2. Por el otro, la “Licencia Técnica”, que (la transportista exclusiva) TRANSENER le otorgó a L.I.C.C.S.A. (transportista independiente), estableciendo las condiciones bajo las cuales se construiría, operaría y mantendría la referida obra.

    3. El “condicionamiento” que L.I.C.C.S.A. invoca, para justificar su mora en los pagos a TRANSENER, no surge del contrato C.O.M. ni de la Licencia Técnica.

      Tampoco, de las cláusulas que particularmente, L.I.C.C.S.A.

      invocó ante esta instancia, tanto del contrato C.O.M. (cláusulas 5.1 a y 32, ap. a), como de la Licencia Técnica. (cap. XI.4).

      La falta de pago íntegro, en tiempo y forma de los montos facturados por TRANSENER, generó mora automática y de puro derecho.

    4. La suscripción de recibos sin reserva de intereses y el Acta de Habilitación Comercial no implica desistimiento al cobro de intereses.

      Se convino que la no percepción de los montos facturados por L.I.C.C.S.A. no implicaba remisión de la deuda, ni renuncia al derecho de TRANSENER a exigir el cobro del cargo por supervisión.

      TRANSENER constantemente intimó a L.I.C.C.S.A. por el pago del capital y los intereses (fs. 163, 168, 180 y 182); de todo lo cual tuvo efectivo conocimiento la U.C.E.P.-C.A.F., a través de la propia L.I.C.C.S.A. (fs. 375/384 y 387/389).

      Incluso, en el extremo inferior izquierdo de los recibos, se indicó que: “los importes percibidos que constan en la presente no Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10312381#247374966#20191114111715535 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 46.866/2012 “COMPANIA TRANSPORTE ENERG ELECALTA TENSION TRANSENER SA c/ LINEAS COMAHUE DE CUYO SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

      suponen conformidad alguna respecto de la liquidación que le sirve de base a aquellos”.

      En el Acta de Habilitación se hizo lo propio, ya que otorgó la correspondiente habilitación indicando que “las obligaciones pendientes no impiden la operación del sistema”.

  3. A fs. 615 apela L.I.C.C.S.A. y expresa agravios (fs.

    619/624), que fueron contestados (fs. 626/630).

    En esencia, sostiene que:

    1. En “ningún momento admitió adeudar las facturas mencionadas”. No las registró...

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