Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 015362/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F COMPAÑIA DE TRANPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA EXPEDIENTE COM N° 15362/2018 VG Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la accionante, el pronunciamiento de fs.

    325/328 que denegó la solicitud tendiente a obtener una orden de secuestro de los informes técnicos y demás documentación que exista en los archivos físicos o digitales de Volkswagen SA, Espasa SA y Alra SA relativa a los automotores individualizados en el escrito inicial (fs. 329).

    Juzgó la a quo que la disposición de la medida solicitada no tiende a asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial y resulta claro que no participa de los supuestos previstos por el CPr: 326. En tal sentido, expuso USO OFICIAL que, lo que intenta la actora a través de esta acción es la preconstitución de prueba que, a diferencia de la finalidad sustancial de la medida de prueba anticipada, se dirige a la obtención de elementos para decidir si eventualmente promueve la demanda, cuestión ajena al propósito legalmente previsto por la norma mencionada.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 331/337. Alegó que, contrariamente a lo interpretado en el grado, lo que se busca con el inicio de la prueba anticipada es obtener los informes técnicos a los fines de poder evaluar el “alcance” o cuantificación del reclamo, pero no evaluar si se va a reclamar o no; lo cual, aseveró, no está en duda (v. fs. 333vta. Y fs. 336vta.).

  3. Acerca de la cuestión, cabe referir que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba ante tempus. Su Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32170825#213051321#20180907122351315 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F naturaleza es de carácter conservatorio y su finalidad tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso. De ahí que esa finalidad protectoria haga acercar los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal Culzoni, S.F., 2007, T° II, pág. 136).

    La promotora dirige su solicitud a asegurar la obtención de elementos de información necesarios (informes...

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