Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 023457/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 23457/2016 COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 213/227 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación: 1) Confirmó los artículos 1º y 2º la Resolución DEPRLA nro.

7936/08 del 11/7/2008, dictada en el expediente administrativo ADGA Nº

605.349/03 (Actuación nro. 12039-1347-2008), en cuanto intimó a la coactora, importadora “Jugos Mendocinos S.A.”, al pago de la suma de $ 25.772,44 en concepto de multa por comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero, con costas a su cargo. 2) Confirmó, parcialmente el art. 3º de la misma resolución, en cuanto formulaba cargo e intimaba al pago de tributos a las firmas “Jugos Mendocinos S.A.” y a la aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, declarando que la suma adeudada ascendía a $ 25.772,44, con más el CER que corresponda al día del pago, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA y a la suma de $ 13.812,34, en concepto de IVA adicional y anticipo del Impuesto a las Ganancias, con más los intereses devengados desde el 2/5/2005 y hasta su efectivo pago. Impuso las costas en un 50% a cargo de las co actoras y un 50% a cargo del Fisco Nacional.-

Asimismo reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $ 4.000, a cargo de Jugos Mendocinos SA, por lo resuelto en el punto 1; y en la suma de $ 20.000, por lo resuelto en el punto 2, quedando a cargo de ambas co actoras.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28281756#168316076#20161202133243404 A fs. 236 reguló los honorarios del Dr. G.A.J.B., letrado de Jugos Mendocinos SA, en la suma de $ 3.825, quedando a cargo de la parte demandada la suma de $ 1.912, debiendo adicionarse el IVA.

II.-Que a fs. 235, la apoderada del Fisco Nacional, apeló por bajos la regulación de los honorarios de fs. 227 vta.; mientras que el letrado apoderado de la firma Jugos Mendocinos SA, apeló por altos los regulados a la demandada y por baja la regulación de fs. 236.

La AFIP-DGA apeló por altos, a fs. 244/245 los honorarios regulados al Dr. G.A.J.B..

A fs. 254 la firma Jugos Mendocinos SA apeló la resolución de fs. 213/227 y vta., y expresó sus agravios a fs. 256/264, sin que fueran contestados por su contraria.-

A fs. 273/275 y vta...

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