Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2021, expediente FSA 002418/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

COMPAÑÍA PETROLERA PALPALA SRL c/ MUNICIPALIDAD

DE PALPALA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

EXPTE. N° FSA 2418/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 5 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en fecha 9 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia presentada por la actora en contra de la resolución del 30 de marzo de 2021, por la que el juez de la instancia anterior rechazó las medidas cautelares por ella solicitadas contra la Municipalidad de Palpalá y la Provincia de J., en el marco de una acción posesoria de despojo, como así también la diligencia preparatoria requerida con el objeto de ampliar la demanda contra el estado provincial.

La medida cautelar peticionada en contra del mencionado municipio procuraba que se le ordene la desocupación inmediata de parte del inmueble despojado y se abstenga de realizar cualquier tipo de mejoras,

modificaciones, construcciones, ocupación de otros espacios y/o comercialización de productos y demás actos de hecho y/o de derecho que impidan, perturben y/o generen molestias en la posesión que detenta la actora,

comprensiva además de sus actividades de comercialización de combustibles en el comercio allí existente.

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Para así resolver, el a quo sostuvo que existe una palmaria similitud entre la medida solicitada y el objeto de la acción posesoria principal y, con cita de jurisprudencia, explicó que concederla implicaría adentrarse a resolver lo atinente al fondo de la cuestión planteada y revestiría los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda.

En cuanto a la restante medida cautelar, relativa a la prohibición de innovar reclamada en contra de la Provincia de J., a fin de que se abstenga de modificar la situación de hecho o de derecho existente, como así también de realizar cualquier tipo de acto de hecho y/o de derecho que impida, perturbe y/o genere molestias en el inmueble identificado como Matrícula P-6741 – 34258,

Padrón P – 34258, Lote 105-b Remanente, Circunscripción 1, Sección 2,

Parcela 11 (ahora desmembrado e identificado como Matrícula P-17105,

Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 847, Padrón P-72748), ubicado en el Dpto. de Palpalá de la ciudad homónima de la Provincia de J., señaló el magistrado que tampoco surge claramente la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que, conforme se observa en la cédula parcelaria, su último titular de dominio sería la Provincia de J..

En cuanto a las diligencias preparatorias, manifestó que no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo pueden quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio; añadiendo que el accionante no ha demostrado, más allá de sus dichos, la necesidad de producir la medida solicitada, como tampoco ha acreditado la negativa de los futuros demandados.

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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2) Que la actora manifestó su disconformidad con la resolución atacada, por entender errado el razonamiento sobre la similitud del objeto pretendido con la cautelar y con la demanda, precisando que no se avanza sobre la posesión misma, sino en torno a evitar mayores actos de desposesión y turbación por parte de la demandada, como así también que pretende que lo que se resuelva en el proceso principal no se vuelva inoperante o inútil por el transcurso del tiempo en su resolución, ya que podría implicar el desapoderamiento total del inmueble por el municipio.

Sostuvo que el a quo no realizó ningún tipo de análisis sobre la concurrencia de los recaudos de procedencia de la medida interpuesta a la luz de las pruebas ofrecidas, ni fundamentó las razones que llevaron a dicha omisión.

Al respecto, aseguró que la verosimilitud del derecho surge de forma manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando improcedente su análisis exhaustivo. Y en cuanto al peligro en la demora,

señaló que el rechazo de la cautelar generaría mayores perjuicios que los que los que ocasionaría su admisión, ya que el municipio continúa ejecutando obras ilegales en el inmueble.

Puntualizó que las maniobras desplegadas por la accionada ponen en riesgo la seguridad, la vida e integridad física de las personas al vulnerar las normas establecidas por el decreto 2407/83 para la recepción y almacenamiento de combustible.

En cuanto al rechazo de la restante cautelar requerida contra la Provincia, sostuvo que la situación descripta se agrava aún más, ante la nueva Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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registración sorpresiva del inmueble a nombre del Estado Provincial, que su parte califica como ilegal y que repercute directamente en su derecho a trabajar y ejercer comercio e industria lícita, con el peligro inminente de que a la fecha de la sentencia ya se habrá diluido su interés en la explotación de la estación de servicio, junto con el riesgo de quiebra de una empresa que trabaja hace 37

años.

Por otro lado, calificó como infundado y carente de motivación el rechazo de las diligencias preliminares solicitadas, alegando haber demostrado con suficiencia su necesidad, como así también su dificultad e imposibilidad de producción en los términos del art. 326 del CPCCN, basándose para ello en la modificación registral respecto del inmueble, prueba que, según afirma, es imprescindible para fundamentar la ampliación de la demanda.

Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal.

3) Que a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión traída a debate, es menester resaltar que la Cía. Petrolera Palpalá SRL interpuso en fecha 21 de mayo de 2020 una acción posesoria de despojo contra la Municipalidad de Palpalá a fin de que se le ordene desocupar parte del inmueble, cuya posesión detenta la empresa, identificado como: Matrícula P –

6741 – 34258, Padrón P – 34258, Lote 105-b Remanente, Circunscripción 1,

Sección 2, Parcela 11, ubicado en la ciudad de Palpalá, ocupado ilegalmente por la comuna y...

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