Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 077275/2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. Nº 77.275/2005 “Compañía Noroeste S.A. de Transporte c/ M J J

y otros s/ daños y perjuicios”; N° 88.366/2005 “S de D R S M y otro c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes s/ Daños y Perjuicios”, y N° 14.442/2014 “G, S c/ Empresa de Transporte SAT Línea 343 s/

Daños y Perjuicios” -Juzgado100-

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “Compañía Noroeste S.A. de Transporte c/ M J J y otros s/ daños y perjuicios”; - “S de Del R S M y otro c/ Compañía Noroeste S.A. de Transportes s/ Daños y Perjuicios”, y “G, S c/

Empresa de Transporte SAT Línea 343 s/ Daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

En estos expedientes acumulados, Compañía Noroeste S.A. de Transporte, S.M.d.R. –E D G en su carácter de sucesora- y S G , promovieron acciones contra Compañía Noroeste S.A. de Transporte, J M , S V M y M G B por indemnización de los perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 21/12/2004 en la intersección de las calles Paso y P., de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.

Se citó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.

La sentencia única hizo lugar a las demandas,

condenando en forma concurrente a J J M, S V M, Compañía Noroeste S.A. de Transporte y M G B, haciendo extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros y Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 12/04/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

La Nueva Cooperativa de Transporte Limitada. Contra esa decisión se alzaron disconformes las partes.

En “Compañía c. M”, la actora a fs. 362 expresó su queja en relación a la determinación de responsabilidad concurrente.

Mientras que, por su lado, a fs. 364/366 la aseguradora cuestionó

también la responsabilidad atribuida y tasa de interés.

En “Sucesores de D.R. c. Compañía Noroeste S.A.”, a fs. 609/611 La Nueva expresó agravios en torno a la responsabilidad y tasa de interés; mientras que Compañía Noroeste y su aseguradora Mutual Rivadavia, a fs. 612/613 cuestionaron la tasa de interés aplicada.

Finalmente, en “G”, a fs. 373 vta. la empresa de transporte demandada expresó su disconformidad en el punto responsabilidad. A fs. 375/376 Mutual Rivadavia se pronunció contra la tasa de interés fijada. También se agravió contra la decisión sobre responsabilidad.

II.-

De las constancias de autos se desprende en función de la mecánica del hecho, conforme pericia mecánica obrante a fs. 236/237

de la causa penal N° 403509 (que en fotocopia certificada tengo a la vista), que ambos rodados transitaban por arterias de similar dimensión y jerarquía, sin regulación de paso por semáforos en su intersección.

El camión, en principio, tenía prioridad en la encrucijada,

y revistió el carácter de embistente. Circulaba por la derecha del colectivo, embistiéndolo con su frente izquierdo en el lateral delantero derecho. Arribaron al cruce simultáneamente o casi, a una velocidad entre los 30 y 40 km/h. El punto de impacto entre los vehículos ha sido en las proximidades del centro de ambas arterias. Durante el impacto el camión se desplazó un poco hacia su derecha mientras que Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 12/04/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

el colectivo lo hizo hacia su izquierda, para terminar golpeando contra un árbol. Asimismo, el plano de fs 174 muestra el lugar de los hechos,

dirección de las arterias y ubicación de los vehículos. A su vez, las fotografías de fs. 176/185 dan cuenta de la ubicación de los daños y posición final de los rodados.

En el nuevo Código no hay novedades en torno a la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, sólo de método. El principio es en la reparación de daños nace una responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1757

y 1769, CCyC) y las circunstancias eximentes son las mismas que en el Código Civil (ex ley 17.711): hecho de la víctima o de tercero o,

con mayor amplitud, ruptura de nexo causal (arts. 1729 a 1731).

La ley PBA 11.430 de tránsito rigió...

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