Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 028187/2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F COMPAÑIA NEOLATINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 28187/2015 .FR.

Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución adoptada a fs.

    268/270 mediante la cual el Sr. Juez de Grado finalmente rechazó la solicitud de apertura de concurso preventivo de la sociedad por incumplimiento de los requisitos enunciados por el art.6 y 11.1 de la Lcq, al no acompañarse constancia de la inscripción ante la Inspección General de Justicia de la representación legal de la concursada y por encontrarse excesivamente vencidos no sólo el plazo legal, sino también el conferido en el requerimiento que le formulara.

    El memorial de agravios obra glosado a fs. 279/285.

    El Ministerio Fiscal se expidió a fs. 298/300, propiciando la revocación del decisorio de fs. 268/70.

    OFICIAL USO 2. El exámen de las actuaciones revela que el 21.9.2015 la Sra. T.P.M., invocando su carácter de representante legal de Compañía Neolatina S.A., solicitó la apertura del concurso preventivo de dicha empresa, justificando su designación con copias certificadas del Acta de Asamblea General Ordinaria n° 13 del 15.05.2013 y Acta de Directorio n° 27 de fecha 16.07.2013. Señaló que dichas actas se encontraban en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia dado que la sociedad había sido incluída en el denominado “REI” (Registro de Entidades Inhabilitadas), Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27484108#155319144#20160706131039952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F por la omisión de presentar en tiempo y forma el reempadronamiento previsto por la Disposición 1/2010 de la IGJ.

    Ahora bien, el art. 6 de la ley 24522 establece claramente que la presentación en concurso – en caso de sociedades- debe ser realizada por el representante legal inscripto.

    Por otra parte, conforme el art 11 inc. 1 de la ley 24522, es requisito formal de la petición en concurso de las personas jurídicas regularmente constituídas, la presentación del instrumento constitutivo y modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Sobre el particular se ha...

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