Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000697/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 697/2014/CA1 I "Compañía Naviera Horamar S.A. c/ Man Diesel & Turbo

Argentina S.A. s/ medidas preliminares y prueba anticipada".

Juzgado N°: 5 Secretaría N°: 10 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 230/234 y fundado a fs. 237/238

cuyo traslado fue contestado a fs. 240/243, contra la imposición de costas decidida en la

resolución de fs. 215/216, así como los recursos deducidos a fs. 217/218, 226/228 y 230/234

contra las regulaciones de honorarios, que fueron respondidos a fs. 230/234, 250/253, y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada impuso las costas a la actora y reguló los honorarios

    de los profesionales intervinientes.

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la actora desistió de la

    medida anticipada e invocó un acuerdo comercial con su contraria para solicitar que las

    costas se distribuyeran por su orden, sin que cumpliera con el requerimiento formulado a

    fs. 145 de acompañar la conformidad de las partes, a pesar de haber transcurrido más de un

    año.

    En cuanto a los honorarios, ponderó que la medida fue iniciada con

    fundamento en el art. 519 de la ley 20.094 y que fue desistida, por lo que debía

    considerársela como de monto indeterminado a los fines regulatorios y sujetarse a las

    pautas previstas en el art. 6 del arancel.

  2. La accionante en lo principal aduce que tanto la demora de más de un año

    a la que se alude, como el silencio de la contraparte podrían interpretarse como

    asentimiento a la imposición de costas por su orden. Añade que el acuerdo comercial tuvo

    consecuencias positivas para las partes porque nunca inició el juicio posterior, porque las

    medidas fueron desistidas antes de la presentación del informe pericial. Concluye que la

    condena en costas a su parte resulta injusta, toda vez que el desistimiento benefició a

    ambas.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19459856#153736016#20161223091054479 Los Dres. R. y C. y el perito ingeniero naval F.

    argumentan que la base regulatoria debe ser el importe estimado por este último como

    monto de la demanda, ponderando la importancia de sus respectivas actuaciones.

  3. El reconocimiento pericial peticionado con sustento en la ley de

    navegación es un proceso voluntario destinado a producir prueba anticipada (cfr. Sala II,

    causa 1418/98 del 30498). Si bien en...

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