Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000697/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 697/2014/CA1 I "Compañía Naviera Horamar S.A. c/ Man Diesel & Turbo
Argentina S.A. s/ medidas preliminares y prueba anticipada".
Juzgado N°: 5 Secretaría N°: 10 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 230/234 y fundado a fs. 237/238
cuyo traslado fue contestado a fs. 240/243, contra la imposición de costas decidida en la
resolución de fs. 215/216, así como los recursos deducidos a fs. 217/218, 226/228 y 230/234
contra las regulaciones de honorarios, que fueron respondidos a fs. 230/234, 250/253, y
CONSIDERANDO:
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La resolución apelada impuso las costas a la actora y reguló los honorarios
de los profesionales intervinientes.
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la actora desistió de la
medida anticipada e invocó un acuerdo comercial con su contraria para solicitar que las
costas se distribuyeran por su orden, sin que cumpliera con el requerimiento formulado a
fs. 145 de acompañar la conformidad de las partes, a pesar de haber transcurrido más de un
año.
En cuanto a los honorarios, ponderó que la medida fue iniciada con
fundamento en el art. 519 de la ley 20.094 y que fue desistida, por lo que debía
considerársela como de monto indeterminado a los fines regulatorios y sujetarse a las
pautas previstas en el art. 6 del arancel.
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La accionante en lo principal aduce que tanto la demora de más de un año
a la que se alude, como el silencio de la contraparte podrían interpretarse como
asentimiento a la imposición de costas por su orden. Añade que el acuerdo comercial tuvo
consecuencias positivas para las partes porque nunca inició el juicio posterior, porque las
medidas fueron desistidas antes de la presentación del informe pericial. Concluye que la
condena en costas a su parte resulta injusta, toda vez que el desistimiento benefició a
ambas.
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19459856#153736016#20161223091054479 Los Dres. R. y C. y el perito ingeniero naval F.
argumentan que la base regulatoria debe ser el importe estimado por este último como
monto de la demanda, ponderando la importancia de sus respectivas actuaciones.
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El reconocimiento pericial peticionado con sustento en la ley de
navegación es un proceso voluntario destinado a producir prueba anticipada (cfr. Sala II,
causa 1418/98 del 30498). Si bien en...
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