Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 028978/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. Nº 28978/2014 “COMPAÑÍA NAVIERA HORAMAR SA C/ PNA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la disposición DJPM AY1 120/2013, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– declaró la responsabilidad profesional del capitán de cabotaje de la Marina Mercante Paraguaya J.I.L. al mando del buque “C.B.” por considerar que éste debió “aguantar” hasta que el otro convoy, que tenía derecho de paso, franqueara la zona, tal cual lo había reconocido el perito naval propuesto por su parte.

    Indicó que resultaba acreditado que el sancionado había incurrido en un error de maniobra, evidenciando con ello un proceder imprudente de su parte que para el personal nacional estaba comprendido en el art. 599.0101 del Reginave pero no era aplicable en forma directa al personal extranjero.

    Para decidir de esa forma, recordó que las actuaciones se iniciaron en virtud del parte de novedades Nº 185/08 que daba cuenta de la colisión producida entre los convoyes a cargo del remolcador de bandera paraguaya “C.B.” (integrado por 18 barcazas) y el remolcador de bandera argentina “Correntino” (integrado por dos barcazas), a la altura del km 491,5 del Río Paraná, el 6 de julio de 2008, produciéndose, como consecuencia, daños en las barcazas “PBC 5”, “GT 30” y “Audaz” sin que se produjeran derrames de los productos transportados.

    Sintetizó las declaraciones indagatorias de los capitanes de ambos convoyes y aludió a que la Asesoría Técnica Naval, en su informe de fs. 150/151, señaló que el convoy a cargo del remolcador “C.B.” había omitido informar correctamente su posición al Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV tiempo de coordinarse la maniobra induciendo en un error en la ejecución del cruce, ocasionando con ello, el acaecimiento (fs. 277/278 vta).

    Por las razones apuntadas rechazó el descargo presentado por el encartado.

  2. Que, a fs. 289/293 vta., el imputado interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 702.0025 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) –que lleva implícito el de revocatoria- contra la disposición DJPM AY1 120/2013.

    Desestimada la revocatoria, se concedió la apelación...

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