Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 025929/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA c/ LA COLONIALE

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 25929/2011/CA1

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución que desestimó la regulación de honorarios solicitada por el perito ingeniero que intervino en autos.

    A. efecto, el magistrado de grado sostuvo que el experto había llevado a cabo su labor con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, por lo que la norma invocada por el experto -esto es, el art. 12 de esa ley- no resultaba de aplicación al caso.

    Además, hizo referencia al diferimiento que había efectuado en la sentencia definitiva acerca de la oportunidad en la que habría de fijar los estipendios.

  2. El recurso ha de prosperar.

    En estas actuaciones recayó pronunciamiento definitivo que condenó a La Coloniale SA a abonar a la quiebra actora la cantidad de dinero que allí se indicó, más intereses y costas del proceso.

    También se dispuso que, ejecutada esa sentencia, se fijarían los honorarios en la etapa prevista por el art. 265 y cc LCQ.

    Cierto es que toda regulación de honorarios debe efectuarse bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que deben ser ponderadas (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    No obstante, de esa premisa -de la que deriva que los estipendios del caso deben ser juzgados a la luz de la ley 21.839- no habilita la solución Fecha de firma: 14/03/2023 expuesta en la sentencia.

    A.ta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA c/ LA COLONIALE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 25929/2011

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por un lado, porque la norma invocada por el experto es de naturaleza procesal, por lo que sus efectos son inmediatos; y, por el otro,

    debido a que, siendo que la demandada deberá asumir el pago de esos honorarios, no cupo diferir su consideración en función de normas que refieren al régimen retributivo en el marco de la quiebra de la actora, no condenada en costas.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso deducido por el perito ingeniero y revocar la resolución apelada, debiendo el magistrado de grado proveer en consecuencia. Las costas se distribuyen en el orden causado,

    dados los argumentos en función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR