Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita295/22
Número de CUIJ21 - 512983 - 1

T. 317 PS. 171/176

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las actoras contra el acuerdo Nº 418 del 03.09.2019 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario -integrada-, en autos "COMPAÑIA INMOBILIARIA FINANCIERA contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 206/08 - CUIJ 21-17453441-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512983-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017 esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, anuló la sentencia dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario (que declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto y condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar a Incorsur S.R.L. $1.370.000 con más intereses, excluyendo de la condena a CIF S.A.), y dispuso la remisión de los autos al Tribunal subrogante a fin de que la causa fuera nuevamente juzgada (A. y S. T. 277, págs. 75/85).

    Radicados los autos ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 integrada, ésta resolvió mediante acuerdo Nº 418 del 03.09.2019, en lo que resulta de interés: "Declarar improcedente el recurso interpuesto e imponer las costas a las recurrentes vencidas" (fs. 2/11).

  2. Contra este pronunciamiento las actoras Compañía Inmobiliaria Financiera S.A. e Incorsur S.R.L interpusieron recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad sorpresiva y planteando la configuración de arbitrariedad de sentencia por haberse apartado el Tribunal autor de la sentencia impugnada de la técnica del reenvío y de los ítems donde la Corte se expresó (art. 1, inc. 3, ley 7055).

    Señalaron que dado que el decisorio impugnado fue dictado dentro de la técnica del "reenvío" y que la sentencia anulatoria de la Corte se expidió estrictamente respecto de la prescripción de la acción, continúan vigentes y sujetos a resolución los planteos sobre los cuales no se ha expedido el Máximo Tribunal provincial, relativos a: 1) la legitimación de los recurrentes, en cuanto la sentencia admitió la demanda respecto de Incorsur SRL y la rechazó respecto de Compañía Inmobiliaria Financiera S.A.; 2) la restrictiva interpretación del factor de atribución "enriquecimiento sin causa" y la consecuente violación al principio del realismo económico; 3) el apartamiento infundado de la prueba pericial obrante en autos; 4) la falta de motivación suficiente en cuanto al monto indemnizatorio fijado y la arbitrariedad respecto de los intereses fijados en la sentencia.

    Aducen...

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