Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 018782/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18782/2017/CA1 COMPAÑIA GIBRALTAR S.A. C/ ESTANCIA LAUQUEN S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

  1. La sociedad ejecutada apeló en fs. 64 la decisión de fs. 56, en cuanto rechazó el pedido de sustitución de embargo formulado en fs. 48/50.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 90/93 y resistidos en fs. 99/100.

  2. Distintas razones conducen a concluir por la desestimación de los agravios esgrimidos por la recurrente. A saber:

    (i) Liminarmente corresponde destacar que la agregación de las constancias obrantes en fs. 69/89 -efectuada recién en ocasión de fundar la apelación sub examine- resultó inadecuada. Es que, como es sabido, no se encuentra contemplada la incorporación de presentaciones con posterioridad a la concesión en relación del recurso y que pudieren tener vinculación con la apelación (arg. art. 275, Código Procesal; en similar sentido, CNCom, Sala D, 4.10.06, “Monte Belvedere S.A. s/quiebra s/incidente de escrituración”; 24.6.08, “O.S.U.O.M.R.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30390803#193963402#20171214131709037 de crédito por B.”; y 14.10.09, “Libre Elección S.A. c/Unidos Seguros de Retiro S.A. s/ordinario”, entre otros).

    Obsérvese que la recurrente pretende una completa revisión de lo decidido en la instancia anterior; a la luz de novedosos elementos de juicio, no presentados oportunamente al J. a quo; esto es, mediante el acompañamiento de cierta tasación e informe de dominio vinculados con el inmueble mediante el cual se pretende obtener la sustitución del embargo oportunamente decretado en autos.

    Desde esta perspectiva, el planteo aquí examinado resulta improcedente, porque la consideración de esos nuevos elementos -recién ahora incorporados- importaría exceder indebidamente la competencia del tribunal (arg. Cpr. 277).

    (ii) Pero aun soslayando tal óbice formal, la solución no variaría.

    Ello es así, pues la Sala comparte el restante argumento en que se basó

    el magistrado de grado para rechazar la pretendida sustitución del embargo.

    Sabido es que las medidas cautelares, atendiendo a su objeto, resultados, a la manera en la cual se ordenan y a sus características peculiares...

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