Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 050523/2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 50523/2009/CA1 COMPAÑIA GENERAL DE NEGOCIOS URUGUAY S.A.I.F.E. EN LIQ. C.G.J.A. Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. La actora acusó en fs. 209 la caducidad de la segunda instancia, abierta mediante la concesión a fs. 197 de la apelación deducida a fs. 196, y cuyo traslado no ha sido respondido.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses (art. 310 inc. 2, Código Procesal) y que –según se ha interpretado reiteradamente– dicho término comienza a correr desde que la instancia se abre con la concesión del recurso de que se trate (esta S., 17.11.08, "L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M.J.D." y sus citas, entre muchos otros).

    Salvo que con posterioridad a su interposición se hayan realizado trámites vinculados a dicho planteo, en cuyo caso el plazo se computa desde el último acto impulsorio vinculado con la apelación (esta Sala, 11.3.08, “S., M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; y 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por M., J.D.”, y 4.10.16, “B., Francisca María c/

    Rodríguez, J.M. s/ ejecutivo”, entre muchos otros).

    (b) Sobre tales premisas se advierte que efectivamente desde el 27.8.15, en que se cumplió cierta notificación relacionada con el recursos (fs. 208), y hasta la petición sub examine efectuada el 2.12.15 (fs. 209), el plazo de referencia se encuentra vencido, sin que haya mediado actividad del recurrente, por lo que en tales condiciones habrá de admitirse la perención Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23960322#165093871#20161110120222827 opuesta.

    Ello es así en tanto la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso...

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