Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 091584/2000/CA005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91584/2000 COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

  1. M.C.R. y J.C.R. apelaron por su propio derecho en fs. 12561 la decisión de fs. 12518, que –tras considerar que el pedido de remoción con pérdida de honorarios instado por la Fiscalía ante la Cámara no se encuentra resuelto– y lo previsto en el art. 255 de la ley 24.522, restringió el cobro de sus honorarios en un 50%.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 12594/12597 y respondidos en fs. 12639/12640 pto. 1.

  2. Debe comenzar por señalarse que –como bien valoró la juez de grado– la circunstancia de que el incidente promovido en su oportunidad por el Ministerio Público, con el objeto de que se remueva a las sindicaturas del cargo y con pérdida de honorarios como sanción accesoria (expte. n°

    91577/2000/1), se encuentre en plena tramitación, resulta dirimente para desestimar la postura de los recurrentes.

    Y en nada modifica dicha conclusión el argumento traído por los apelantes, según el cual, la quita de la retribución contemplada en el mencionado art. 255 de la ley 24.522 sólo podría hacerse efectiva cuando los honorarios se encuentran pendientes de estimación y no cuando –como en el caso– ya han sido regulados, habida cuenta que se trata de una discriminación que no ha sido contemplada expresamente en la norma, y es sabido que no Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22044198#148396125#20160329102929021 corresponde realizar distinciones que no se encuentran consagrados en el ordenamiento legal específico que rige la materia (CNCom, Sala A, 9.2.10, “P., S.A. s/ quiebra”, entre muchos otros).

    Además, tampoco se comparte que la eventual prolongación del trámite del incidente de remoción justifique otro temperamento, porque no puede ignorarse en el caso que esa situación obedece a la complejidad de las operaciones bajo investigación y a las vicisitudes ocurridas, fundamentalmente, con el proceso principal pero también con la causa penal; de manera que es claro que esa situación mal puede operar en beneficio de los apelantes, máxime cuando el riesgo de que ese escenario se configure es inherente a su actividad profesional y al...

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